Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1932 - 50 D.P.R. 944

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 944
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1932

50 D.P.R. 944 (1937) ITURRINO V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Iturrino López, peticionario,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. F.

Navarro Ortiz, Juez, demandada.

Núm.: 1090

Sometido: Diciembre 21, 1936

Resuelto: Febrero 17, 1937.

Certiorari para revisar Orden de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), disponiendo la no radicación por el Secretario del tribunal de una moción del acusado en causa criminal por no haberse fijado en la misma el sello forense a que se refiere el artículo 11 de la Ley núm.

43 de 1932 (Leyes de 1931-1932, pág.

523). Revocada la orden.

Enrique Báez García, abogado del peticionario; el juez recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Luis Iturrino López alegó ser inocente al leérsele la acusación por ataque con intención de cometer homicidio, y se le designó un letrado para que le defendiera. El caso fué señalado para juicio y el juez de distrito, a moción del fiscal, designó tres peritos con el fin de que examinaran al acusado sobre su estado mental. Uno de estos peritos se enfermó y se nombró un sustituto. Un asiento hecho en las minutas expresa que esta orden designando el sustituto fué dictada a petición conjunta del letrado del acusado y del fiscal. Luego de haberse ordenado la reclusión del acusado en un asilo, su abogado solicitó se corrigiera este asiento, basado en que la constancia de que él se había unido a la moción para que se designara un perito médico sustituto era contraria a la realidad. El juez de distrito dictó entonces la siguiente orden:

"La Corte en este caso ordena que por la Secretaría no se radique la moción 'Corrección de las Minutas' presentada por el acusado por no haberse fijado en la misma el sello de impuesto forense de un dólar, siendo ésta la primera comparecencia por escrito del acusado, y no ser este acusado insolvente."

El artículo 11 de la "Ley para determinar la organización del Colegio de Abogados de Puerto Rico, especificar sus funciones y deberes, y para otros fines," aprobada el 14 de mayo de 1932 (Leyes de ese año (núm.

43), página 523), lee así:

"Artículo 11. --Será deber de todo abogado adherir al primer escrito que presentare en cualquier acción o procedimiento judicial un sello que el Colegio adoptará y expedirá por valor de un (1) dólar."

Éste es un deber impuesto al abogado como miembro del colegio. No se fija penalidad...

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