Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 740

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 740
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 740 (1973) LÓPEZ RIVERA V. MATOS GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SYLVIA ESTHER LÓPEZ RIVERA ET AL., demandante y recurrente

vs.

FELIX MANUEL MATOS GARCIA, demandado y recurrido

Núm. R-71-198

101 D.P.R. 740

23 de octubre de 1973

SENTENCIA de Juan G.

Taboas Santiago, J. (Arecibo) desestimando una demanda de filiación. Revocada, y se devuelven los autos al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

  1. CORTES--SECRETARIOS--DERECHOS ARANCELARIOS EN CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES--IMPUESTO FORENSE (DERECHO DE BASTANTEO)-- Es obligación de un abogado cancelar el sello forense adoptado por el Colegio de Abogados en el primer escrito que presente en cualquier acción o procedimiento judicial, mas no deberá cancelar dicho sello en ningún otro escrito o documento posteriormente presentado dentro de la misma acción o procedimiento judicial.

  2. APELACIÓN Y REVISIÓN--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--PAGO DE DERECHOS O COSTAS, Y FIANZAS U OTRAS GARANTIAS --PAGO DE DERECHOS DEL ESCRITO DE APELACIÓN--SELLO FORENSE (DERECHO DE BASTANTEO)-- Cancelado por un abogado "A" el sello forense adoptado por el Colegio de Abogados en el primer escrito presentado en una acción judicial ante el Tribunal Superior, dicho abogado no viene obligado a adherir otro sello de igual naturaleza en una solicitud de revisión ante este Tribunal de una sentencia dictada en contra de su cliente.

  3. SENTENCIAS--ALEGACIÓN Y PRUEBA DE SENTENCIA COMO IMPEDIMENTO O DEFENSA--EVIDENCIA DE LA IDENTIDAD DE COSAS, CAUSAS, PERSONAS DE LOS LITIGANTES Y CALIDAD EN QUE LO FUERON--EN GENERAL-- Sujeto a bien definidas excepciones en ley y de orden equitativas, como regla general, la defensa de cosa juzgada sólo prosperará en un segundo juicio cuando entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

  4. HIJOS--PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL-- RESPONSABILIDAD CRIMINAL--SENTENCIA Y CASTIGO-- No constituye base para levantar la defensa de cosa juzgada en un pleito de filiación iniciado por un supuesto hijo "B" contra "A", la sentencia final absolutoria que se produjo en el proceso contra "A" por infracción al delito menos grave de abandono de menores en que se determinó que "A" no era el padre de "B".

  5. ID.--ID.--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL-- La filiación civil de una persona--paternidad--no se establece por una convicción, como tampoco se destruye por una absolución en un caso de abandono de menores.

  6. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES-- Una sentencia en un caso criminal, aun en cuanto a los hechos necesariamente determinados en el mismo, no es impedimento (bar) por el fundamento de cosa juzgada a una acción civil posterior basada en los mismos hechos. Lo contrario es, desde luego, igualmente cierto. (Pueblo v. Lugo 64:554, seguido.)

    Rafael J. Baragaño Amadeo, abogado de la recurrente.

    Efraín F. Crespo, abogado del recurrido.

    Faustino R. Aponte, William F. Riefkohl, Alfonso Miranda Cárdenas y Julio César Rivera, amici curiae.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    En la acción de filiación instada en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, por Sylvia Esther López Rivera, como madre con patria potestad del menor Yiovani López, nacido el 14 de abril de 1969, alegose que éste fue procreado allá para el mes de julio de 1968 producto de las relaciones sexuales que sostuvo aquella con el demandado Félix Manuel Matos García en Arecibo y en Utuado; que el demandado se ha negado a [P742] reconocerlo como hijo y a proporcionarle alimentos como padre; y termina solicitando una declaración judicial de status de hijo del demandado para todos los efectos de ley.

    Emplazado el demandado compareció en autos, negó los hechos esenciales de la demanda y adujo la defensa de cosa juzgada basada en la siguiente alegación:

    "Alega además la parte demandada que en el presente caso se determinó por sentencia del Honorable Tribunal de Distrito, Sala de Utuado, que el demandado no es el padre del menor objeto del presente pleito, por lo que la parte demandante está impedida de demandar en la presente acción y asimismo es cosa juzgada el hecho de la paternidad."

    Considerando el tribunal a quo que de prosperar esta defensa tendría el efecto de disponer del caso sin más, instruyó a las partes que presentaran memoriales con miras a considerar el planteamiento antes de proseguir los trámites del caso, una vez fuese unida a los autos copia certificada de la sentencia del Tribunal de Distrito, Sala de Utuado, en que basa el demandado su defensa. Los memoriales de las partes y la copia de la sentencia fueron radicados. Es esta una forma impresa de un "Acta y Resolución" suscrita por el Hon. Héctor Abreu, Juez del Tribunal de Distrito, Sala de Utuado, en el caso Criminal Núm. 69-587, que siguió el Pueblo de Puerto Rico contra Félix M. Matos García, Barrio Salto Abajo de Utuado, P.R., por infracción al Art. 263 del Código Penal, según enmendado por la Ley Núm. 10 del 16 de mayo de 1966, sobre abandono de menores.

    33 L.P.R.A. sec. 991. En su parte pertinente lee así:

    "Acta y Resolución

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de la Ley Núm. 10 del 16 de mayo de 1966, el día 2 de diciembre de 1969 este Tribunal le concedió un término al acusado de epígrafe para contestar las alegaciones de la denuncia que motivó el caso.

    El día 23 de diciembre de 1969, fecha fijada para hacer alegación, compareció dicho acusado asistido del Lcdo. Efraín [P743] Crespo negando la paternidad del menor envuelto y haciendo alegación de no culpable del delito de abandono de menores que se le imputa. Estando el Pueblo de Puerto Rico representado por el Fiscal Luis E. Jiménez Reverón, según nombramiento al efecto, se procedió a la vista del caso.

    Luego de estudiada la prueba desfilada este Tribunal dicta la siguiente

    RESOLUCIÓN

    [xx]

    Que el acusado de epígrafe no es el padre del menor YIOVANI LÓPEZ,

    y por consiguiente lo absuelve libremente."

    Sustentando el criterio de que entre la causa por abandono de menores por infracción al Art. 263 del Código Penal seguida contra Matos García, que culminó en la reseñada "Acta y Resolución", y la acción civil de filiación en trámite contra aquél hay identidad de partes, de cosa y de causa de acción, el juez...

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