Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1929 - 50 D.P.R. 951

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 951
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1929

50 D.P.R. 951 (1937) MARTÍNEZ V. VIVIÉ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Dolores Martínez, demandante y apelante, v.

Enrique, Herminio y Maximino Figueroa y María Vivié, demandados y apelados.

Núm.: 7404 Sometido: Enero 15, 1937 Resuelto: Febrero 18, 1937.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, con costas. Confirmada.

Enrique Báez García, abogado del apelante; José Sabater, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

José Dolores Martínez interpuso demanda de desahucio en precario, alegando ser dueño de una finca que adquirió del Márshal de la Corte Municipal de Mayagüez, en subasta pública; y que los demandados están ocupando la finca y una casa enclavada en ella, sin pagar canon o merced alguna y contra su voluntad, habiéndoles requerido distintas veces para que la abandonasen, a lo que se han negado.

Alegan los demandados que el título en que se basa el demandante procede de una sentencia que éste obtuvo contra Enrique Figueroa, causante de los demandados, en el pleito número 9317 ante la Corte Municipal de Mayagüez, sobre cobro de un pagaré suscrito por éste, y que dice: "Por $92.32.

"Debo y pagaré en virtud del presente y a la orden de Don Dolores Martínez la suma de noventa y dos dólares treinta y dos centavos, moneda americana, valor recibido, la que devolveré con más intereses al uno por ciento mensual desde hoy, hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintinueve, obligando al efecto mis bienes, los cuales no podré enajenar sin el pago íntegro de dicha cantidad; como también a satisfacer en caso de mora, el interés del uno por ciento mensual, renunciando al derecho de domicilio y sometiéndome expresamente a la Corte Municipal de Mayagüez o a la de distrito de Mayagüez, para el cobro de esta obligación y asimismo comprometiéndome al pago de todos los gastos y honorarios de abogado a que incurra el acreedor para el cobro de la misma. A veintitrés de febrero de 1929. (Firmado) Enrique Figueroa.

"Affidavit No. 1460. --Suscrito ante mí por don Enrique Figueroa Belvis, mayor de edad, casado, propietario y vecino de Maricao, a quien personalmente conozco, en San Germán, hoy día 23 de febrero de 1929. (Firmado) Miguel A. García Méndez, Notario Público. Adherido un sello de Rentas Internas de veinticinco centavos cancelado;" que dicha sentencia es nula porque en el apercibimiento del emplazamiento, redactado así, "que de no comparecer ... el demandante podrá pedir y obtendrá que se le anote la rebeldía al demandado y sentencia a su favor de acuerdo con la súplica de la demanda," no se habían hecho constar de una manera específica las cantidades reclamadas en la súplica de la demanda y porque, anotada la rebeldía del demandado, el secretario, sin que se lo pidieran, registró sentencia en 16 de enero de 1933, condenando a Figueroa a pagar al demandante $92.32 de principal, $41.62 de intereses vencidos y los que se devengasen al 1 por ciento mensual, más $25 para honorarios de su abogado, a pesar "de no existir la advertencia específica en el emplazamiento para poder anotarse una sentencia sin celebración del juicio"; que los demandados han solicitado de la Corte Municipal de Mayagüez la nulidad de esa sentencia, pero aún no ha recaído resolución sobre su moción.

Como materia nueva, alegaron que Enrique Figueroa siempre estuvo en posesión de la finca como dueño; que sus hijos, los demandados, no tienen otras propiedades que los condominios que les corresponden en dicha finca como herederos de su causante Enrique Figueroa por una cuarta parte de la misma; y que la viuda María Vivié es cabeza de familia, y ha tenido...

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