Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1910 - 50 D.P.R. 923

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 923
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1910

50 D.P.R. 923 (1937) ALICEA V. ANTUÑANO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luciano Alicea, menor de edad, representado por su madre Carmen Alicea, demandante y apelante, v. Emilio Antuñano, demandado y apelado.

Núm.: 7014 Sometido: Diciembre 4, 1936 Resuelto: Febrero 17, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de filiación, sin costas. Revocada, declarándose con lugar la demanda, con costas.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; Juan B. Soto y Enrique Igaravídez, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

Se alega en la demanda que el menor demandante se encuentra bajo el cuidado y patria potestad de su madre Carmen Alicea; que ésta vivió en concubinato y sostuvo relaciones maritales en Río Piedras con el demandado Emilio Antuñano con quien procreó un hijo, el demandante, que nació el 6 de julio de 1910; que Carmen y Emilio durante sus relaciones y al tiempo de la concepción y nacimiento de Luciano eran solteros y podían casarse justamente, sin dispensación; que Emilio tenía pública y privadamente por su hijo a Luciano y le llamaba tal en conferencias con distintas personas, y que Carmen fué conocida viviendo en concubinato con el demandado durante la concepción, embarazo y nacimiento del demandante, siendo el demandado el único hombre con quien tuvo relaciones maritales.

Excepcionó la demanda el demandado por falta de hechos constitutivos de una causa de acción y su excepción fué declarada sin lugar. Contestó negando todos y cada uno de los hechos de la demanda y trabada de tal modo la contienda fué el pleito a juicio.

Presentó el demandante una certificación acreditativa de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. De ella resulta que nació en la fecha alegada en la demanda, julio 6, 1910. Introdujo entonces los testigos Luciano Alicea, Carmen Alicea, Isabel Hernández, Aurelio Ramos, Benito Díaz, Reyes Alicea y Genaro Martínez.

Luciano, el demandante, declaró en resumen, que es hijo de Carmen, con quien siempre ha vivido, siendo su padre el demandado "que está allí sentado," señalándolo, que lo llevaba a la escuela en su automóvil varias veces y a quien pedía la bendición cuando con él se encontraba. Su padre le daba dinero, le hacía regalos y públicamente lo trataba como hijo suyo.

Carmen Alicea, substancialmente dijo que Luciano era su hijo, procreado con el demandado siendo ella una señorita de quince a dieciséis años de edad. Conoció al demandado en 1909, en su finca de Río Piedras, adonde fué a asistir a su madre enferma. A poco de llegar, comenzó a enamorarla. Se entregó a él. Ambos eran solteros. A los seis meses de relaciones, salió encinta. Vivían en una habitación que quedaba detrás de la casa de Aurelio Ramos. Él iba constantemente donde ella de día y de noche. En el cuarto dormían la siesta y él se quedaba algunas noche. Antuñano le pasaba de un peso a peso y medio diarios. Cuando salió encinta la llevó a otra finca a la casa de León Figueras, donde continuaron viviendo públicamente como marido y mujer y allí dió a luz a Luciano. Algún tiempo después la llevó de nuevo a la casa de Ramos. Luciano tenía ya seis meses y el demandado continuó viviendo públicamente con ella como marido y mujer. Llamaba a Luciano su hijo. A repreguntas del demandado contestó que tenía treinta y cinco años de edad y estaba en la actualidad casada con Gregorio Maldonado. "Cuando llevábamos relaciones amorosas en la finca, Emilio Antuñano tenía su residencia en Río Piedras, en la casa de sus padres, y se iba para allá a altas horas de la noche, después de dormir conmigo." Isabel Hernández, tía del demandante, dijo que vivía desde 1908 con su esposo Aurelio Ramos, en la finca "Canta Sapos" que administraba el demandado. Su esposo era el mayordomo. Con ella vivía también su madre, que se enfermó, llamándose a su hermana Carmen, que tenía unos quince años de edad, para que la cuidara. Antuñano requirió a Carmen de amores y su esposo y ella les cedieron una habitación de la casa donde dormían la siesta y algunas noches, como marido y mujer. Como consecuencia de ello nació el demandante, pagando Antuñano los gastos del alumbramiento y reconociendo a Luciano públicamente como su hijo. Cuando el niño estuvo bastante grandecito, un día le preguntó al demandado que qué iban a hacer con él, resolviendo enviarlo a la escuela, encomendando Antuñano a la testigo que lo inscribiera como lo hizo con el nombre de Luciano Antuñano. Muchas veces éste llevaba y traía a la escuela a Luciano.

Aurelio Ramos, confirma en todas sus partes la declaración que acabamos de extractar. Sólo transcribiremos íntegra la parte que sigue de su testimonio: "Antuñano y Carmen empezaron a llevar amores y como...

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