Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 482

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 482
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 482 (1948)

ANTONIO ANTONETTI V. FERNÁNDEZ GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Antonio Antonetti, demandante y apelado

vs.

Eugenio Fernández García, hoy su Sucesión, etc., demandados y apelantes.

Núm. 9525

68 D.P.R. 482

19 de marzo de 1948

Sentencia de Jesús A.

González, J. Interino (San Juan), declarando con lugar demanda de filiación, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--En pleito de filiación, la conclusión de hecho al efecto de que el demandante se hallaba en la posesión continua del estado de hijo natural del padre del demandado, basada en testimonio oral, no será alterada en apelación cuando, siendo la prueba sobre ese hecho contradictoria, la creída por la corte a quo sostiene esa conclusión.

  2. Nuevo Juicio--Fundamentos o Causas--Errores e Irregularidades en General--Irregularidades o Conducta Impropia de los Funcionarios de Cortes--Prejuicio o Parcialidad de Jueces.--No hay error al denegar una moción de nuevo juicio basada en el alegado prejuicio del juez sentenciador cuando en los autos nada hay que tienda a demostrar pasión, prejuicio o parcialidad por parte de dicho juez.

  3. Id.--Id.--Prueba Nuevamente Descubierta--Diligencias Practicadas para Obtenerlas.--La denegación de una moción de nuevo juicio basada en el descubrimiento de nuevas pruebas se ajusta a derecho cuando la parte que solicita dicho nuevo juicio no demuestra que desplegó la razonable diligencia necesaria para descubrir o hallar la nueva prueba en que funda su derecho al mismo.

    R. Cuevas Zequeira, Lionel Fernández Méndez y M. Orraca Torres, abogados de los apelantes.

    Leopoldo Tormes García, abogado del apelado.

    PER CURIAM

    Este recurso se estableció contra la sentencia que declaró a José Antonio Antonetti hijo natural reconocido del Dr. Eugenio Fernández García y contra la resolución denegatoria de la moción de nuevo juicio. El señalamiento de errores va dirigido virtualmente contra la apreciación de la prueba y la resolución denegatoria del nuevo juicio.

    [1] La prueba es contradictoria. La que creyó la corte sostiene su conclusión al efecto de que el demandante se hallaba en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado. El caso se halla en la línea fronteriza a tal extremo, que una sentencia de la corte inferior en sentido contrario, hubiera sido confirmada por este Tribunal, teniendo en cuenta aquella parte de la Regla 52 de las de Enjuiciamiento Civil que dice así:

    "Las conclusiones de hecho basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas y se tomará en cuenta la oportunidad de la corte sentenciadora para juzgar de la credibilidad de los testigos."

    [2, 3]

    En cuanto a la moción de nuevo juicio basada en el alegado prejuicio del juez sentenciador, luego de examinados los distintos incidentes a que se refiere dicha moción, no encontramos nada que tienda a demostrar pasión, prejuicio [P484]

    o parcialidad por parte del juez sentenciador. Y en cuanto al descubrimiento de nuevas pruebas concierne, bastará repetir lo dicho en la resolución denegatoria del nuevo juicio, a saber:

    "...no estamos convencidos de que la Sucesión demandada desplegara razonables diligencias con anterioridad al juicio para descubrir o hallar las mismas, especialmente si tomamos en consideración que entre la primera y segunda vistas celebradas transcurrieron seis días, durante los cuales la parte demandada, conocedora de la prueba del demandante y la que a su vez tenía a su disposición personas versadas en la búsqueda en los registros demográficos, pudo descubrir la nueva prueba en que ahora funda su alegado derecho."

    Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada.

    El Juez Asociado Sr. Marrero se inhibió.

    Opinión disidente emitada por el Juez Presidente Sr. Travieso.

    Junio 11, 1948.

    En la demanda interpuesta contra la Sucesión del Dr. Eugenio Fernández García, el demandante José Antonio Antonetti alega como primera causa de acción que Francisca Antonetti y el citado doctor, siendo ambos solteros y en condiciones para poder contraer matrimonio sin dispensa de clase alguna, sostuvieron relaciones amorosas en Salinas, Puerto Rico, allá por los años 1917 y 1918, como resultado de las cuales nació el demandante allá por el día 12 de mayo de 1918. Se alega además que Fernández García "alimentó siempre, acarició y se ocupó de la educación e instrucción del demandante, a quien trató como su hijo, pública y privadamente, y habiendo dicho demandante disfrutado de la posesión constante del estado de hijo natural de dicho don Eugenio Fernández García"; y que los demandados se han negado a reconocer al demandante como hijo natural de su causante. Como segunda causa de acción se alega que el causante dejó bienes que tienen un valor mayor de $500,000; que el demandante tiene derecho a participar de [P485] dicha herencia como hijo natural del finado doctor Fernández García; y que los demandados no le han entregado su participación. Pide el demandante que se le declare hijo natural reconocido del finado, con derecho a llevar su apellido y que se condene a los demandados a entregar al demandante su participación en la herencia y al pago de costas y honorarios de abogado.

    La Sucesión demandada contestó negando específicamente los hechos esenciales de la demanda.

    Contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan, de acuerdo con la súplica de la demanda, los demandados han interpuesto el presente recurso. Los demandados han apelado también de la resolución de abril 7 de 1947 por la cual se denegó la moción de nuevo juicio por ellos solicitado.

    Consideraremos primero el recurso interpuesto contra la sentencia, pues si el mismo prosperase sería innecesario entrar a considerar el segundo.

    Los demandados apelantes imputan a la corte sentenciadora la comisión de ocho errores. Examinaremos en primer término los que están relacionados con la admisión de evidencia.

  4. En la demanda no se hace alegación alguna en cuanto a que entre el doctor Fernández García y la madre del demandante existiera un concubinato. Alegan los apelantes que la corte a quo erró al admitir prueba de un supuesto concubinato.

    Hagamos un resumen de toda la prueba aducida por ambas partes.

    La primer testigo, Francisca Antonetti, madre del demandante, declaró: Conoció al doctor Fernández García en la playa de Salinas; éste la enamoró en su casa en ocasión en que él fué a ver a su madre que estaba enferma; como al mes el doctor se la llevó para el pueblo de Salinas a "la calle Cayey a unos cuartos de Maximino Santiago" y allí le tenía una cama y todo lo necesario. Ella...

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