Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1936 - 51 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 372
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1936

51 D.P.R. 372 (1937) RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Matilde Rodríguez, recurrente,

v.

Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

Núm.: 982

Sometido: Noviembre 20, 1936

Resuelto: Abril 23, 1937.

Nota de Pedro Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de un pacto relativo al hogar seguro en un contrato de compraventa. Revocada.

E.

Báez García, abogado de la recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En agosto 21, 1936, Eulalio Quiñones Rivera y su esposa vendieron un solar a Matilde Rodríguez, la aquí peticionaria, por la suma de $925. Como la propiedad estaba sujeta a una hipoteca por $260, el acreedor hipotecario compareció en la escritura de compraventa y aceptó de la compradora el importe de su préstamo. La escritura contenía las cláusulas corrientes de tales transacciones y, en adición, la siguiente:

"Tercero: Y por tenerlo así convenido, por la presente don Eulalio Quiñones Rivera, con el expreso consentimiento de su esposa doña Mercedes López González, vende la finca descrita en el hecho primero de esta escritura a favor de doña Matilde Rodríguez, trasmitiéndole la posesión y dominio de la misma, con todos sus usos y derechos inherentes, sin reservación alguna, incluyéndose en esta venta el derecho de hogar seguro que tengan o puedan tener los esposos Quiñones-López en la misma, a fin de que pueda disfrutar de ella como única y legítima dueña."

La adquirente trató de inscribir su título en el registro de la propiedad, mas el registrador se negó a inscribir la cláusula arriba copiada fundándose en que era contraria a los preceptos de la Ley de Hogar Seguro (Ley núm. 87, aprobada el 13 de mayo de 1936, leyes de ese año, pág.

461). La nota del registrador lee así:

"Inscrita la compraventa y hecha la cancelación de la hipoteca a que se refiere el documento que precede que es la escritura número ciento setenta otorgada en Mayagüez, a 21 de octubre actual ante el notario Enrique Báez García, pero observando que en dicha escritura se pacta incluir en el precio de dicha venta el derecho de Hogar Seguro que tengan o puedan tener los vendedores en la finca vendida, deniego la inscripción solicitada en cuanto al referido pacto en relación con dicho hogar seguro por ser nulo de acuerdo con la ley para tal caso prevista, tomándose en su lugar anotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1936 - 54 D.P.R. 7
    • Puerto Rico
    • 13 Mayo 1936
    ...en el caso de Franceschi v. Claudio Elena, 51 D.P.R. 495, 502, que tratando de aclarar la decisión en el de Rodríguez v. Registrador, 51 D.P.R. 372, dice "Debemos hacer constar, para evitar que se pueda dar al referido dictum mayor alcance que el que tuvimos en mente, que lo que quisimos de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1938 - 53 D.P.R. 622
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 1938
    ...en su auxilio el caso de Franceschi v. Claudio Elena, 51 D.P.R. 495, y la recurrente invoca además el de Rodríguez v. Registrador, 51 D.P.R. 372. En el primero de dichos casos y en la página 501, se "La 'Ley para definir el homestead (hogar seguro) y para exentarlo de una venta forzosa', ap......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1936 - 54 D.P.R. 7
    • Puerto Rico
    • 13 Mayo 1936
    ...en el caso de Franceschi v. Claudio Elena, 51 D.P.R. 495, 502, que tratando de aclarar la decisión en el de Rodríguez v. Registrador, 51 D.P.R. 372, dice "Debemos hacer constar, para evitar que se pueda dar al referido dictum mayor alcance que el que tuvimos en mente, que lo que quisimos de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1938 - 53 D.P.R. 622
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 1938
    ...en su auxilio el caso de Franceschi v. Claudio Elena, 51 D.P.R. 495, y la recurrente invoca además el de Rodríguez v. Registrador, 51 D.P.R. 372. En el primero de dichos casos y en la página 501, se "La 'Ley para definir el homestead (hogar seguro) y para exentarlo de una venta forzosa', ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR