Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1938 - 53 D.P.R. 622

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 622
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1938

53 D.P.R. 622 (1938) MARTÍNEZ MATÓ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Virginia Valentina Martínez Mató, conocida por Carolina Martínez Mató, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 1025

Sometido: Julio 12, 1938

Resuelto: Julio 26, 1938

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción a un pacto, en escritura de hipoteca, por el cual la hipoteca constituída se hace extensiva al derecho de hogar seguro que pudiera tener y corresponderle a la deudora hipotecaria y sus sucesores o cesionarios en derecho en la finca hipotecada.

Confirmada.

Oscar Souffront, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Por escritura número 83, de 6 de mayo de 1938, ante el notario don Oscar Souffront, doña Teresa Mató y Avellanet viuda de Martínez, en garantía de la cantidad de $11,242.44 y de los créditos adicionales de $500 cada uno para intereses en caso de mora y para costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial respectivamente, constituyó hipoteca sobre una finca rústica de su propiedad a favor de su acreedora doña Virginia Valentina Martínez y Mató.

Bajo el párrafo cuarto de dicha escritura se halla la cláusula marcada con la letra G, que literalmente dice así:

"(G)

La hipoteca aquí constituída se hace extensiva asimismo al derecho del Hogar Seguro (Homestead) que pudiera tener y corresponderle a la deudora hipotecaria y sus sucesores o cesionarios en derecho en la finca hipotecada, quedando especialmente hipotecado en garantía del préstamo antes relacionado dicho derecho de Hogar Seguro."

Presentada la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán, en cuya demarcación radica la finca hipotecada, el Registrador la denegó en cuanto hace extensiva la hipoteca al derecho de homestead, expresando los motivos legales que tuvo para tal denegación en una nota que dice así:

"Inscrito el documento que precede, al folio 198vto. del tomo 21 del Ayuntamiento de Maricao, finca Núm. 217 cuadruplicado e inscripción 16a; denegándose en cuanto a la extensión de la hipoteca al derecho de homestead, porque según expresa la cláusula G de la escritura, la hipoteca se hace extensiva al derecho de Hogar Seguro que pudiera tener y corresponderle a la deudora, sus sucesores o cesionarios en la finca, no pudiendo ser admitida tal extensión a ese derecho porque para ello sería necesario que la deudora fuera dueña de un derecho de hogar seguro que al presente no tiene según expresa dicha cláusula, ya que en el Registro se inscriben los bienes inmuebles o derechos reales cuando tales existen y no en forma hipotética, en el momento de hacer un contrato o transacción. D.P.R. pág.

502, Panfleto Núm. 4 del tomo 51. Tomándose anotación preventiva por el término legal a favor de la acreedora de su derecho."

No conforme la acreedora con la nota del registrador recurrió a este tribunal interesando que se revoque la nota y se ordene que se inscriba la hipoteca, haciéndola extensiva al derecho de homestead.

Tanto la...

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