Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1927 - 51 D.P.R. 719

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 719
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1927

51 D.P.R. 719 (1937) JACKSON BREWING CO. V. JOSÉ B. LÓPEZ, SUCRS.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jackson Brewing Co., demandante y apelada, v.

José B. López, Sucrs., Inc., demandada y apelante.

Núm.: 7274 Sometido: Diciembre 4, 1936 Resuelto: Junio 10, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction, con costas. Confirmada.

Susoni & Defendini, abogados de la apelante; J. Pedro Miranda y Alfonso Miranda, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

La Jackson Brewing Co., de Lousiana, fabricaba y vendía cerveza bajo la marca de fábrica "Jax". Esta bebida se vendía exclusivamente en Puerto Rico por la firma Sucesores de José Fernández. El monosílabo "Jax" fué debidamente registrado por la Jackson Brewing Co., como marca de fábrica para la venta de su cerveza, tanto en la Isla de Puerto Rico como en el estado de Louisiana. Varios años más tarde, es decir, en 1934, la demandada en el presente caso puso a la venta en el mercado insular una cerveza bajo la marca "Royal Palm", pero en su etiqueta aparecía la frase "Jax Brewing Company, Jacksonville, Florida." La Jackson Brewing Co. radicó entonces una petición de injunction contra José B. López, Sucrs., Inc., alegando tanto una infracción de su marca de fábrica como una competencia desleal por parte de la demandada. Esta interpuso excepción previa alegando que la demanda dejaba de aducir hechos suficientes para determinar una causa de acción, y su excepción fué declarada sin lugar. La contestación negaba más o menos las alegaciones esenciales de la petición, aunque admitía que la peticionaria había tenido registrada debidamente la marca de fábrica "Jax" a su nombre en la Secretaría Ejecutiva de Puerto Rico desde el 16 de marzo de 1927. Como defensa especial alegaba que el título "Jax Brewing Co." no se usaba como marca de fábrica sino con el objeto de cumplir con los requisitos de la ley; que el nombre "Jax Brewing Co." ha sido usado por la demandada en el estado de Florida desde 1913; que la palabra "Jax" es una contracción del nombre Jacksonville y que por tanto es un término geográfico que no está sujeto a adquisición exclusiva como marca de fábrica y que la peticionaria tiene meramente el derecho a usar la palabra "Jax" en el estilo y forma específicos en que los emplea para distinguir el producto.

La corte inferior expidió un injunction preliminar y, luego de oír la prueba, prohibió permanentemente a la...

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