Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1929 - 51 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 73
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1929

51 D.P.R. 73 (1937) SAURÍ V. ECHAVARRÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rafael Saurí, demandante y apelado, v.

María Echevarría Viuda de Subirá, Concepción Subirá y su esposo Manuel A. Frau, y Providencia Subirá y su esposo Salvador Perelló, demandados y apelantes.

Núm.: 6915 Sometido: Diciembre 3, 1936 Resuelto: Marzo 5, 1937.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre deslinde, reivindicación y negatoria de servidumbre, en cuanto a cuatro de sus seis causas de acción, sin costas. Confirmada.

Henry G. Molina y Gustavo Rodríguez, abogados de los apelantes; Leopoldo Tormes García, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

En 9 de enero de 1929 el demandante apelado radicó ante la Corte de Distrito de Ponce una demanda de deslinde, reivindicación y negatoria de servidumbre, alegando seis causas de acción. En la vista del caso el demandante solicitó permiso para radicar una demanda enmendada que acompañó con la moción. Para evitar la suspensión de la vista, la corte se negó a admitir la aludida demanda enmendada, pero hizo constar que admitiría que luego se enmendara la demanda original para ajustarla a la prueba.

Por estipulación de las partes la corte practicó una inspección ocular sobre el terreno antes de presentarse evidencia alguna. Practicada la prueba del demandante apelado, los demandados apelantes solicitaron que se declarase sin lugar la primera causa de acción de la demanda por no haberse presentado evidencia para sostenerla, y habiéndose allanado el demandante, la corte declaró con lugar dicha moción. Luego se enmendó la demanda original para ajustarla a la prueba. En esta demanda enmendada se alega como segunda causa de acción que las fincas Santa Cruz, de la propiedad del demandante, e Isabela, de la propiedad de los demandados, lindan entre sí; que la pieza de caña Salichs, perteneciente a la finca Isabela, linda por el oeste con un camino privado perteneciente a la finca Santa Cruz, del demandante, y que la colindancia la marca el borde o arista este de una zanja que separa ambas fincas por esa parte. Como tercera causa de acción se alega que la aludida pieza Salichs y la pieza Trapiche de Bueyes, pertenecientes a la finca Isabel, están separadas por el sur, de los terrenos de la finca Santa Cruz, por una zanja que corre de este a oeste y que la colindancia por esa parte es el borde o arista norte de dicha zanja. Como cuarta causa de acción se alega que la pieza de caña Pan de Azúcar, perteneciente a la aludida finca Isabela, de los demandados, está separada de los terrenos de la finca Santa Cruz, del demandante, por el oeste, por una zanja que corre en dirección norte a sur, y que la colindancia por esa parte es el borde o arista este de dicha zanja. Como quinta causa de acción se alega que el camino municipal de Bucaná, al llegar a un punto esquina de la hacienda Santa Cruz del demandante, dobla a la derecha con dirección suroeste y atraviesa el río Bucaná por un puente de madera y luego termina en el mar, y que los demandados, confundiendo maliciosamente dicho camino vecinal con un camino privado perteneciente a la finca Santa Cruz y alegando que éste es una continuación o parte de aquél, están usando y poseyendo el referido camino de la finca Santa Cruz para uso de la finca Isabela y que pretenden seguir usándolo como una servidumbre de paso.

Los demandados apelantes contestaron la demanda, admitiendo algunos hechos y negando otros, alegando materia nueva de oposición a la demanda y aduciendo como defensa adicional que ellos y sus antecesores se encuentran y se han encontrado en posesión de las parcelas de terreno descritas en relación con la segunda, tercera y cuarta causas de acción, con justo título y buena fe, y en concepto de dueños, por más de treinta años no interrumpidos, por lo que dichas parcelas son hoy de su propiedad en virtud de prescripción adquisitiva de acuerdo con los artículos 1858 y 1860 del Código Civil.

Sometido el caso a la corte inferior, dicha corte declaró con lugar la demanda en cuanto a la segunda, tercera, cuarta y quinta causas de acción. La sexta causa de acción fué declarada sin lugar por no haberse presentado evidencia en cuanto a ella durante la vista. No conforme con la sentencia, los demandados han apelado para ante este tribunal, alegando en primer término que la Corte de Distrito de Ponce cometió error al apreciar la evidencia en el sentido de que la colindancia en controversia entre las haciendas Isabela y Santa Cruz es el borde este, norte y este, respectivamente, de las zanjas que transcurren por la colindancia oeste y sur de la pieza Salichs, sur de la pieza Trapiche de Bueyes y oeste de la pieza Pan de Azúcar, en vez de ser el borde oeste, sur y oeste respectivamente de dichas zanjas.

El error apuntado cubre la segunda, tercera y cuarta causas de acción. Examinemos la prueba por ambas partes aportada en apoyo de las referidas alegaciones: Julio Torres Troche declaró que fué mayordomo en la hacienda Santa Cruz alrededor de siete años (de 1905 a 1911), y en la hacienda Isabela alrededor de dos años (de 1912 a 1913); que la pieza de caña Salichs, perteneciente a la Hacienda Isabela, lindaba, cuando él estaba allí, por el oeste con un camino llamado "La Gran Calle de Santa Cruz", perteneciente a la hacienda del mismo nombre; que entre dicho camino y la hacienda Isabela había una zanja que corría en dirección norte a sur; que a lo largo del borde este de dicha zanja había una cerca; que hoy sólo quedan de dicha cerca los árboles que eran los antiguos espeques vivos; que esa zanja era utilizada por la hacienda Santa Cruz para desage y era limpiada por los dueños de Santa Cruz. También declaró que la aludida pieza Salichs estaba separada por el sur, de la hacienda Santa Cruz, por una zanja de desage que corría de este a oeste; que sobre el borde norte de dicha zanja había una cerca. Finalmente declaró que al oeste de la pieza Pan de Azúcar, perteneciente a la Hacienda Isabela, y separándola de la hacienda Santa Cruz, había una zanja en dirección de norte a sur y que había una cerca en pedazos sobre el borde este de dicha zanja.

Julio Ribas Salguero declaró que su padre fué subarrendatario de la Hacienda Isabela por los años de 1906 a 1910; que dicho testigo atendía personalmente el cultivo de dicha hacienda; que su padre le indicó las colindancias de dicha finca; que su padre había aprendido dichas colindancias de un representante de la sucesión Oppenheimer; que la pieza Salichs...

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