Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 432
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 72 D.P.R. 432 |
| Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1951 |
72 D.P.R. 432 (1951)
LAÓ RIVERA V. MELÉNDEZ TABALES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Esteban, José y María Laó Rivera y Rosario, et al., demandantes y apelados
vs.
Ramón Meléndez Tabales, et al., demandados y apelantes
Núm. 10434
72 D.P.R. 432
23 de abril de 1951
Sentencia de F. Torres Aguiar, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre reivindicación y nulidad de actuaciones, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
1.
Ejecución--Venta--Manera, Proceder (Conduct), Validez y Confirmación y Anulación--Autoridad del Márshal para Vender Bienes.--Librada orden de ejecución de sentencia al márshal de la corte que la dictó y endosada la misma por él al márshal de otra corte para hacerla efectiva en bienes radicados dentro de su distrito, cualquier actuación de este último a virtud de ese endoso es nula e inexistente.
2.
Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--Compradores Inocentes o de Buena fe--Conocimiento de o Aviso al Comprador--Por el Registro de la Propiedad--En General.--Cuando en ejecución de sentencia se vende una propiedad y del Registro aparece claramente la causa de la nulidad o inexistencia de la venta efectuada a favor del comprador en la subasta, los que de ese comprador adquieran o los que luego contraten con dicho adquirente con respecto a la propiedad no son terceros hipotecarios.
3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No son terceros hipotecarios aquéllos que si bien no intervinieron en el acto o contrato que dió lugar a la inscripción a favor de una persona, compran de ella o contratan con ella respecto a la propiedad, cuando del propio Registro aparecen los defectos o vicios de que adolece el título.
4.
Récord Forma en que Operan y Efecto Inscripciones Convalidación de Actos o Contratos Nulos.--Siendo nula e inexistente la actuación de un márshal al vender en ejecución de sentencia bienes radicados dentro de su distrito a virtud de una orden de ejecución librada a favor del márshal de otro distrito y endosada por éste a aquél, la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta judicial por él otorgada no puede dar validez a esa actuación.
5.
Ejecución--Venta Título o Derechos del Comprador--Personas que Compran del Adjudicatario o Comprador de la Finca Vendida en Ejecución.--Cuando del Registro de la Propiedad consta claramente la causa de nulidad de una venta en subasta en ejecución de sentencia los que adquieran del comprador en tal subasta o contraten con dicho adquirente con respecto a la propiedad no adquieren título válido alguno ni son poseedores de buena fe.
6.
Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Carácter Hostil de la Posesión--Buena o Mala fe y Justo Título--En General--Necesidad de, para Adquirir por Prescripción.--La prescripción ordinaria no aprovecha a aquéllos cuya posesión no es de buena fe.
7. Id.--Id.--Duración y Continuidad de la Posesión--Término de Posesión, Necesario para Adquirir el Dominio y Demás Derechos Reales--Bienes Inmuebles o Derechos Reales-- Posesión sin Buena fe ni Justo Título.--La prescripción extraordinaria, sin necesidad de título ni de buena fe, no favorece a aquéllos cuya posesión no abarca el período de 30 años requerido por la ley.
8.
Ejecución--Venta--Ataque Colateral a los Procedimientos que Motivaron la Venta.--Efectuada por el márshal de una corte municipal la venta en pública subasta de una finca sin tener autoridad para ello, el título adquirido por el comprador en tal subasta puede ser atacado colateralmente.
9.
Desistimiento y Nonsuit--Involuntario-Dejarlo sin Efecto y Reinstalación del Caso--Luego de Desistimiento y Archivo por Falta de Gestión o Abandono.--Una corte no comete error al dejar sin efecto una sentencia de sobreseimiento y archivo de un caso y al reinstalarlo cuando, entre otros motivos para ello, hace constar que para la fecha en que dictó tal sentencia había una moción sometida a su consideración sin estar resuelta.
10.
Costas--Naturaleza, Fundamentos y Extensión del Derecho en General--Culpabilidad o Temeridad.--La condena en honorarios de abogado tan sólo procede cuando la parte perdidosa ha sido temeraria.
11.
Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--En apelación esta Corte no intervendrá con la discreción del tribunal a quo al imponer honorarios de abogado, a no ser que se le convenza de que al así éste hacerlo abusó de su discreción.
12. Id.--Id.--Id.--Alegaciones en General y Enmiendas a las Mismas--Traer Nuevas Partes.--Cuando después de iniciado el juicio y mientras declara un testigo la parte demandante concluye que una persona es parte necesaria en el pleito y con tal motivo solicita y se le concede permiso para incluirla como tal, en ello no comete error la corte inferior.
13.
Reivindicación--Daños y Perjuicios, Mesne Profits, Mejoras y Contribuciones--Abono de Frutos Producidos.--Cuando la corte a quo erróneamente niega el reintegro de frutos y rentas reclamados en el pleito y la parte perjudicada por esa conclusión no la apela, la sentencia, en cuanto a ese extremo se refiere, debe subsistir.
14. Id.--Id.--Gastos Necesarios para la Conservación de la Cosa que se Reivindica--Su Reintegro.--Cuando considerando erróneamente a los demandados en reivindicación como adquirentes de buena fe, sin serlo, la corte a quo concluye que no deben reintegrar frutos percibidos y reclamados en el pleito, de tener tales demandados derechos al reintegro de los gastos necesarios hechos para la conservación de la finca, están ellos impedidos de obtenerlos ya que no pueden en justicia asumir la posición contradictoria de ser poseedores de buena fe para retener los frutos y poseedores de mala fe para reclamar los gastos mencionados.
Faustino R. Aponte, abogado de los apelantes.
Cruz Ortiz Stella y Francisco González, Jr., abogados de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
Los demandantes son herederos y causahabientes de herederos de Francisca Cintrón Nieves y Esteban Rivera, quienes siendo casados entre sí tenían inscrita a su favor una finca rústica compuesta de 45 cuerdas de terreno, situada en el barrio Chupacallos de Ceiba.1
Allá para el 20 de diciembre de 1915 y en vida de su citada esposa, Esteban Rivera suscribió un pagaré por la [P435] suma de $400 a favor de Francisco Hernández. Vencido éste en época en que ya Francisca Cintrón Nieves había muerto, se instó por el acreedor demanda en cobro de dinero ante la Corte Municipal de San Juan contra Esteban Rivera, mas no así contra los herederos de su finada esposa.2 Anotada la rebeldía de Rivera, la Corte Municipal de San Juan dictó sentencia en su contra por $400 de principal, $13.73 de intereses y $50 de honorarios de abogado. Firme esa sentencia se expidió por el Secretario orden de ejecución contra el demandado Esteban Rivera, dirigida al márshal de la Corte Municipal de San Juan. Este endosó dicha orden al márshal de la Corte Municipal de Fajardo y en cumplimiento de la misma el márshal de esa última corte vendió en pública subasta en 26 de marzo de 1917 la referida finca de 45 cuerdas, llevándose la buena pro Faustino R. Fuertes, causante de los demandados Carmen Garzot Vda. de Rodríguez Fuertes y William, Alberto y Carmen Rodríguez Garzot, por la suma de $300, otorgándose a favor de aquél la correspondiente escritura pública de venta judicial e inscribiéndose la misma en el Registro de la Propiedad de Humacao. De una certificación expedida por el Registrador de la Propiedad Interino de Humacao, aparece que el 21 de marzo de 1911 se practicó la inscripción primera de la mencionada finca, a nombre de Esteban Rivera y Francisca Cintrón Nieves, a virtud de un expediente posesorio previamente tramitado por ellos ante la Corte Municipal de Fajardo, así como que:
"En la Corte Municipal de San Juan se siguió un pleito bajo el número 4216 por Francisco Hernández como demandante versus Esteban Rivera como demandado, sobre cobro de dinero, y anotada la rebeldía se dictó sentencia por dicha corte a favor del demandante Francisco Hernández el día 18 de septiembre de 1916 por la suma de $413.73 de principal más $50 para honorarios del abogado, intereses legales y costas. En [P436] virtud de dicha sentencia se expidió por la citada corte con fecha 29 de enero de 1917 una orden de ejecución que fué dirigida al márshal de la Corte Municipal de San Juan, la cual fué endosada por éste al márshal de la Corte Municipal de Fajardo, quien con fecha primero de marzo de 1917 y en su cumplimiento embargó a Don Esteban Rivera como bienes sujetos a ejecución la de este número, y anunciada la subasta para las dos de la tarde del día 26 de marzo de 1917 después de la publicación de los correspondientes edictos y avisos se efectuó la misma en dicho día y hora en la cual obtuvo la buena pro don Faustino R. Fuertes, Jr.,...
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