Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1932 - 52 D.P.R. 460
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 460 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 1932 |
52 D.P.R.
460 (1938) ACEVEDO HERNÁNDEZ V. TESORERO DE PUERTO RICO
Núm.: 6930, Sometido: Noviembre 12, 1936, Resuelto: Enero 11, 1938.
Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo sumario, y sin lugar la contrademanda, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.
Hon. Procurador General B.
Fernández García y R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, y Carlos Santana Becerra, abogado éste del Síndico del Banco Industrial, abogados de los apelantes; Largé, Acevedo & Lecároz, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.
En julio de 1932 los demandantes instaron demanda para establecer la nulidad de cierta hipoteca y de un procedimiento ejecutivo sumario que estaba pendiente. Como primera causa de acción alegaron, en síntesis, que el demandado Domenech, quien había instruído el procedimiento ejecutivo sumario como acreedor y tenedor de un pagaré otorgado a favor del Banco Industrial de Puerto Rico o a su orden y garantizado con hipoteca, no había unido a su petición el referido pagaré ni aducido hechos suficientes para demostrar la propiedad del mismo, y que el demandante Acevedo como interventor en otro recurso había obtenido una orden prohibiendo la ejecución de la hipoteca por el creedor, Banco Industrial de Puerto Rico, hasta tanto se resolvieran ciertas cuestiones relativas a la intervención, todo lo cual aparecía de una nota marginal en el Registro de la Propiedad y de un certificado del registrador expedido en el procedimiento ejecutivo. Como segunda causa de acción los demandantes alegaron: que la hipoteca otorgada por Acevedo por sí y como apoderado de su esposa, Pilar Defilló, fué en realidad dada para garantizar el pago de una deuda con el Banco Industrial de Puerto Rico de la mercantil F. Elizalde Lecároz & Co., no obstante la aseveración de Acevedo en el documento mismo de que había recibido como préstamo del banco la cantidad especificada en el pagaré que había suscrito; que la demandante Pilar Defilló había otorgado en favor de su esposo una escritura de poder autorizándole para tomar dinero a préstamo y para otorgar hipotecas en garantía del pago de las obligaciones así contraídas, pero que nunca le había autorizado para dar garantía a favor de persona alguna ni para reconocer deudas existentes ni asegurarlas con hipoteca; que la demandante Pilar Defilló se había negado a suscribir el pagaré y no había autorizado a su esposo a renunciar el derecho de hogar seguro; que los demandantes no habían hecho frente al requerimiento de pago expedido en el procedimiento ejecutivo sumario porque nada debían al Tesorero de Puerto Rico. Como tercera causa de acción alegaron que la hipoteca era nula, toda vez que el notario ante quien se otorgó y uno de los testigos eran primos hermanos.
En una demanda complementaria los demandantes adujeron que en una subasta celebrada en el procedimiento ejecutivo sumario radicado por el demandado Domenech, como...
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