Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1979 - 108 D.P.R. 680
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 680 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 1979 |
108 D.P.R. 680 (1979) FIGUEROA V.
BANCO DE SAN JUAN
RIGOBERTO FIGUEROA y MARGOT FIGUEROA JIMENEZ, demandantes y recurridos
vs.
BANCO DE SAN JUAN ET AL., demandado y peticionario
Núm. O-78-16
108 D.P.R. 680
16 de mayo de 1979
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Telesforo Rosa Resto, J. (San Juan) denegando una moción de sentencia sumaria solicitada por el peticionario en un pleito para anular cierta sentencia y ciertos procedimientos de ejecución de sentencia. Revocada, y se devuelven los autos para que se continúen los procedimientos con respecto a las demás partes y causas de acción.
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SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA EN GENERAL.
Impide la doctrina de cosa juzgada que una parte vuelva a litigar en una acción independiente al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil las cuestiones que planteó o pudo haber planteado en una solicitud de relevo de sentencia, no pudiendo usarse el mecanismo de dicha acción independiente para impugnar por errónea la validez de una sentencia y de los procedimientos de ejecución en un caso civil, ni para levantar cuestiones sustantivas que debieron haberse planteado como defensas afirmativas en el correspondiente juicio.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.
No es el propósito de la acción independiente para relevar a una parte de una sentencia, orden o procedimiento reconocida en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, el sustituir el procedimiento de revisión o de proveer un remedio adicional contra una sentencia errónea dictada.
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SENTENCIAS--DEJARLAS SIN EFECTO O ANULARLAS--FRAUDE O PERJURIO PARA OBTENER SENTENCIA.
Un tribunal tiene facultad inherente, ya sea a su propia instancia o a instancia de parte interesada o afectada, para dejar sin efecto en cualquier momento una sentencia nula u obtenida mediante fraude.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.
Puede ejercitarse la acción independiente para relevar a una parte de una sentencia--acción establecida en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil--en los casos en que ha transcurrido el término fatal de seis meses de haberse registrado la sentencia, siempre y cuando las circunstancias sean de tal índole que el tribunal pueda razonablemente concluir que mantener la sentencia constituiría una grave injusticia contra una parte que no ha sido negligente en el trámite de su caso y que, además, tiene una buena defensa en los méritos.
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ID.--ID.--ID.--ERRORES--EN GENERAL.
Procede la acción independiente para relevar a una parte de una sentencia--Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil--en casos en que se trata de obtener la declaración de nulidad de una sentencia.
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SENTENCIAS--DEJARLAS SIN EFECTO O ANULARLAS--SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DE SER DEJADAS SIN EFECTO O ANULADAS--EN GENERAL.
Es nula una sentencia cuando se ha dictado sin jurisdicción sobre la materia o las partes, o, en alguna forma infringe el debido proceso de ley.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--ERRORES-- E GENERAL.
Una parte puede ejercitar la acción independiente establecida en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil para relevarla de una sentencia obtenida mediante fraude, error o accidente y cuando dicha parte se ha visto impedida de presentar sus defensas por maquinaciones y argucias de otra parte, siempre y cuando no haya sido negligente en el trámite de su caso o haya incurrido en falta.
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ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--NATURALEZA Y REQUISITOS--TRAMITE DE EJECUCIÓN-- NOTIFICACIÓN.
En el procedimiento de ejecución de una sentencia, nada hay en la ley que exija la notificación al dueño de la propiedad subastada durante el trámite post sentencia, no siendo necesaria la notificación de la orden de ejecución ni del mandamiento de embargo, de ejecutarse la sentencia en cualquier tiempo antes de los cinco años de ser ésta firme.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.
Aun cuando unos fundamentos puedan ser válidos y meritorios como errores de derecho en un procedimiento de revisión, los mismos son ineficaces como fundamentos de nulidad en un pleito independiente incoado a base de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil en la que se impugna la validez de una sentencia dictada.
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ID.--ALEGACIONES Y MOCIONES--ALEGACIONES ESPECIFICAS--FRAUDE.
Adolece de un gran defecto procesal una acción independiente de nulidad de sentencia incoada al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil basada en fraude cuando en la misma no se expone detalladamente las circunstancias que constituyen el mismo.
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OBLIGACIONES--EXTINCION--NOVACIÓN--EN GENERAL--EXTINCION DE UNA OBLIGACION POR OTRA--SUSTITUCION E INCOMPATIBILIDAD.
No tiene efecto novatorio la modificación de la fecha de vencimiento de una obligación que no altera ni la causa ni el objeto del contrato original de préstamo del cual surge dicha obligación.
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ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--VENTA--PROCEDIMIENTO--VALIDEZ DE LA VENTA--PRECIO INADECUADO.
Es insuficiente la mera aseveración de que un inmueble tiene determinado valor, sin más, para establecer una controversia sobre precio inadecuado a los fines de dejar sin efecto una subasta pública, salvo cuando sea dicho valor tan desproporcionadamente inadecuado que cree una presunción de fraude.
Manuel Moreda Toledo, Hernán Torres Platini y Vicente M. Ydrach Fournier, abogados del peticionario.
Edelmiro Salas García, abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TORRES RIGUAL
Este recurso envuelve el ejercicio de la acción independiente...
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