Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1932 - 52 D.P.R. 183

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 183
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1932

52 D.P.R.

183 (1937) GARCÍA V. FERNÁNDEZ Y GREAT AMERICAN INDEMNITY CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto García, representado por su madre legítima Elena Ortiz, conocida

también por Aurora Ortiz, demandante, apelante y apelado,

v.

Rafael O. Fernández y Great American Indemnity Co., demandados, apelados y apelantes.

Elena Ortiz, conocida también por Aurora Ortiz, por sí y como madre con patria potestad

sobre sus hijos legítimos Carmen Socorro, Francisco, Antonio y Roberto García, demandantes y apelantes,

v.

Rafael O. Fernández y Great American Indemnity Co., demandados y apelados.

Núms.: 7209 y 7210

Sometidos: Junio 3, 1937, Resueltos: Julio 31, 1937.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios en el primer caso y sin lugar en el segundo, sin costas. Confirmadas.

R. Rivera Zayas y Joaquín Velilla, abogados de los demandantes apelantes; J. Valldejuli Rodríguez, abogado de los demandados apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Las partes estipularon en la corte de distrito que estos dos casos fuesen

acumulados y vistos conjuntamente, por tratarse en ambos de los mismos

hechos

También los resolveremos en una sola opinión.

El menor Roberto García, representado por su padre Francisco García y éste y

su esposa Elena Ortiz, independientemente de aquél y en una demanda aparte, demandaron a Rafael O.

Fernández y a The Great American Indemnity Co. en

reclamación de daños y perjuicios.

La corte inferior declaró con lugar la demanda del primero, y en su

consecuencia condenó a los demandados a pagarle solidariamente la suma de

$1,000, sin costas. De esa sentencia han apelado tanto los demandados como

el demandante.

La demanda de Francisco García y Elena Ortiz fué, por el contrario, declarada sin lugar, y también han apelado.

Alega el menor en su demanda que el día 28 de febrero de 1932, mientras

jugaba con otros niños en la acera izquierda de la calle General Contreras, el demandado Rafael O. Fernández, guiando un carro de su propiedad en

dirección de este a oeste, por la cuadra comprendida entre las calles Tanca

y San Justo, de San Juan, estando expedita su derecha la abandonó negligentemente, desviándose hacia la izquierda, hasta el borde mismo de la

acera donde le cogió el pie izquierdo, causándole un desprendimiento

epifisiario del primer metatarso izquierdo con gran separación de los tarsos

del mismo lado, a consecuencia de lo cual se encuentra parcialmente

incapacitado para el uso de la pierna izquierda. Que dicho demandado ni

redujo la velocidad que llevaba, ni tocó ningún aviso o aparato de alarma.

Alega también que el automóvil con el cual se le causaron las lesiones por

las que reclama, estaba en esa fecha asegurado con la otra demandada The

Great American Indemnity Co.

Termina suplicando que se le concedan $10,000

de indemnización.

La reclamación de sus padres se basa en la pérdida de los servicios del

hijo, y en los gastos de asistencia, cuidado y tratamiento que les han sido

ocasionados, solicitando por todo una indemnización de $5,000.

Los demandados negaron todos los hechos alegados y como defensas especiales

adujeron, primero, que el accidente se debió directa y próximamente a los

actos del propio demandante y a la omisión de sus padres Francisco García y

Elena Ortiz, sin que interviniera ni culpa ni negligencia por parte del

demandado Rafael O. Fernández; segundo, que si intervino la negligencia de

éste, el demandante y sus padres fueron culpables de negligencia

contribuyente.

Roberto García señala en su alegato los siguientes dos errores que le

atribuye a la corte sentenciadora:

Primero

.. el fijar en $1,000 la indemnización a que tiene derecho el

demandante por concepto de daños y perjuicios, siendo dicha suma

completamente inadecuada e insuficiente.

Segundo

Cometer manifiesto error y ejercitar erróneamente su discreción al

no imponer el pago de las costas a los demandados.

Los demandados le atribuyen estos otros cuatro:

Primero

Haber apreciado errónea y equivocadamente la evidencia en este

caso, no sosteniendo la prueba presentada las conclusiones a que llegó el

tribunal.

Segundo

Haber declarado que no fué culpable de negligencia contribuyente

el demandante y aplicado erróneamente el caso de Romañat v. White Star Bus

Line, Inc., 43 D.P.R. 939.

Tercero

Haber concedido la suma de $1,000 por concepto de los daños y

perjuicios que se dicen ocasionados, siendo dicha cantidad excesiva e

improcedente, no estando justificada por la evidencia en este caso y los

precedentes establecidos por esta Hon. Corte Suprema.

Cuarto

Haber permitido la declaración del Dr. Diego Biascoechea, que...

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