Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1922 - 52 D.P.R. 64

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 64
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1922

52 D.P.R. 64 (1937) ACEVEDO V. SUCESIÓN DOOLEY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Julia Acevedo, demandante y apelante, v.

Sucn. de Henry W. Dooley, compuesta de su viuda Elisa B. King Dooley y de su hija adoptiva Mary Gertrude Dooley,menor de edad, representada por su madre con patria potestad Elisa B. King Dooley, demandada y apelada.

Núm.: 7160, Sometido: Mayo 20, 1937, Resuelto: Julio 23, 1937.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre resolución de contrato, sin costas. Confirmada.

Carlos D. Vázquez, abogado de la apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito sobre resolución de contrato resuelto en contra de la demandante. Esta alegó substancialmente en su demanda que Henry W. Dooley le vendió dos solares en Santurce por precio de $1090 pagaderos $25 de contado y el resto en pagos mensuales no menores de $20, quedando incluídos en dicho precio los intereses y las contribuciones y obligándose el vendedor a otorgar escritura libre de gravámenes una vez que lo recibiera totalmente; que la compradora pagó los primeros $25 en marzo 13, 1922, e hizo luego abonos en las fechas que especifica hasta la suma de $1,010; que a fines del año 1929 fué a pagar al vendedor el saldo de $80, exigiéndole que le otorgara la escritura y Dooley se negó a recibir el saldo y a otorgar el documento, y que no obstante haber quedado resuelto el contrato, ni el vendedor antes de su fallecimiento ocurrido en 1932 ni sus herederos después han devuelto a la demandante los $1,010 abonados, a pesar de los requerimientos privados héchosles por la demandante. Se pide sentencia condenando a las demandadas herederas de Dooley a pagar a la demandante la indicada suma, intereses y costas.

Contestaron las demandadas. Admitieron la celebración del contrato y el precio de la venta, pero negaron que el precio incluyera los intereses y las contribuciones. Admitieron que el vendedor quedó obligado al otorgamiento de la escritura una vez que recibiera la totalidad del precio, pero negaron que el saldo fuera el de $80, alegando en contrario que ascendía a $120, debiéndoles además la compradora $230.55 por intereses y contribuciones. A su contestación acompañaron un estado minucioso de los abonos, de los intereses de mora y de las contribuciones. Pidieron sentencia declarando la demanda sin lugar y condenando a la demandante a pagarles $352.55, intereses y costas.

Trabada así la contienda fué el pleito a juicio. Una y otra parte practicaron prueba documental y testifical. La corte de distrito en una larga y razonada relación del caso y opinión analizó las alegaciones y la evidencia concluyendo que no quedó demostrado que el vendedor violara el contrato, no procediendo por tanto su resolución por tal motivo. Por su sentencia declaró "sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas." Apeló la demandante. En su alegato señala la comisión de cinco errores todos referentes a la prueba--a su admisión y al peso de la misma.

Por el primero sostiene que erró la corte al admitir en evidencia ciertas cartas escritas por el causante de la Sucesión demandada a la demandante.

Se objetó su admisión por tener el carácter de self-serving, ya que la controversia entre las partes surgió en diciembre de 1929 y las cartas se escribieron en enero 1930 cuando existía la posibilidad del pleito. Se invocan las decisiones de esta corte en Méndez v. Martínez, 24...

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