Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 92

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 92

52 D.P.R. 92 (1937) PUEBLO V. RIGUAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Rigual, acusado y apelante.

Núm.: 6640,

Sometido: Julio 19, 1937,

Resuelto: Julio 24, 1937.

Sentencia de T. Torres Pérez, J. en Comisión (San Juan), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Simple. Confirmada.

R. Cuevas Zequeira, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Rigual fué convicto de acometimiento y agresión.

El primer señalamiento es al efecto de que la Corte de Distrito cometió

error al declarar sin lugar una moción solicitando la absolución del acusado

por la discrepancia existente entre las alegaciones de la denuncia y la

evidencia presentada por El Pueblo. La denuncia alegaba que Rigual había

cometido la agresión con los puños, infiriéndole contusiones en la cara a

Víctor Rivera. La prueba aducida durante el juicio demostró que un tal

Benjamín Rodríguez Orta, a quien Rigual había empleado e incitado a cometer

la agresión, fué en realidad el agresor.

Los artículos 18 y 36 del Código Penal y el artículo 93 del Código de

Enjuiciamiento Criminal leen así:

"Artículo 18. --Salvo los casos en que se hubiera prescrito distinta pena,

todo cómplice será castigado con pena de presidio por un término máximo de

siete años, o de cárcel por un término que no excederá de dos años, o con

multa máxima de cinco mil dollars.

"El ayudar a cometer un misdemeanor (delito menos grave) constituye

misdemeanor.

"Artículo 36. --Todas las personas complicadas en la comisión de un crimen,

ya fuere felony o misdemeanor, y que directamente cometieren el acto

constitutivo del delito, o no hallándose presentes, hubieren aconsejado su

comisión o incitado a ella; y todas las personas que aconsejaren o incitaren

a menores de catorce años, lunáticos o idiotas, a cometer algún crimen; o

que, por medio de fraude, artificio, o violencia, ocasionaren la embriaguez

de otra persona con el fin de hacerle cometer un crimen, son principales o

autores en el crimen cometido.

"Artículo 93. --En la acusación contra personas que han tenido

participación en la perpetración de un delito grave (felony), ya hayan

cometido directamente el hecho constitutivo del delito o hayan ayudado a

llevar a término la comisión del mismo, aunque ninguna persona sea

perseguida, juzgada y...

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