Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1927 - 53 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 640
Fecha de Resolución13 de Junio de 1927

53 D.P.R. 640 (1938) CASALS VALDÉS V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ulpiano Casals Valdés, demandante y apelado, v.

Manuel V. Domenech, sustituído por Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

Núm.: 7402 Sometido: Marzo 8, 1938 Resuelto: Julio 28, 1938.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones en cuanto a la primera de sus tres causas de acción, sin costas. Revocada en cuanto declaró con lugar determinado reintegro, el cual se declara sin lugar, y así modificada se confirma.

Hon. Procurador General B. Fernández García, R. Cordovés Arana, Primer Procurador General Auxiliar y M. Rodríguez Ramos, SubProcurador General Auxiliar, abogados del apelante; J. J. Ortiz Alibrán, abogado del apelado. El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Cuatro causas de acción se establecen en la demanda que originó este pleito. Por la primera se reclaman $201.27 pagados bajo protesta por contribución sobre ingresos devengados en 1918; por la segunda $697.17 también pagados bajo protesta por contribución sobre ingresos correspondientes al año contributivo de 1920 y por la tercera $140.90 de igual modo pagados bajo protesta por contribución sobre ingresos percibidos en 1921.

A la cuarta causa de acción nos referiremos después de resolver la cuestión envuelta en relación con las tres primeras que a virtud de la contestación y de las manifestaciones del demandante al comenzarse el juicio, quedó reducida a si la contribución adeudada había o no prescrito al tiempo de su reclamación.

Son hechos probados que para los años 1918, 1920 y 1921 el demandante tuvo ingresos y no rindió declaraciones al Tesorero a los efectos de la imposición y el pago de la contribución que sobre los mismos debió satisfacer, y que en tal virtud y en uso de las facultades que el estatuto le confiere, el Tesorero hizo las declaraciones que debió hacer el contribuyente y le impuso y cobró las contribuciones cuya devolución reclama.

Actuó en 1931. Para esa fecha regía la Ley núm. 74 de 1925 (pág. 401), cuyas secciones 60 y 61, transcritas en lo pertinente disponen: "Sección 60. --(a) Excepto lo que disponen la sección 61 y la subdivisión (d) de la sección 57 y la subdivisión (b) de la sección 62: "(1) El importe de las contribuciones sobre ingresos y beneficios excesivos y el importe de la contribución sobre ingresos impuestos por esta Ley, o por la ley de contribución sobre ingresos número 59 de 1917, la ley de contribuciones sobre ingresos número 80 de 1919, la ley de contribuciones sobre ingresos Núm. 43 de 1921, o por cualquiera de dichas leyes según han sido enmendadas, se tasarán dentro de cinco años después de radicarse la declaración, y no podrá entablarse un procedimiento judicial para el cobro de dichas contribuciones después de vencido dicho período...

"Sección 61. --(a) En el caso de una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir la contribución, o en el caso de haber dejado de rendir la declaración, la contribución podrá ser impuesta, o un procedimiento entablado en una corte para el cobro de dicha contribución, en cualquier momento y sin hacerse tasación alguna.

"........

"(d) Esta sección (1) no autorizará la imposición de una contribución o el cobro de la misma mediante embargo o procedimiento judicial si en el momento de promulgarse esta Ley dicha imposición, embargo o procedimiento fuere impedido por cualquier período de prescripción existente, o (2) no afectará cualquier imposición hecha, o embargo o procedimiento judicial comenzado antes de promulgada esta Ley." Con respecto a la contribución sobre los ingresos devengados en 1920 y 1921 es perfectamente claro que habiendo dejado el contribuyente de rendir sus declaraciones y no estando prescrita la acción de cobro cuando empezó a regir la ley de 1925, tampoco había prescrito dicha acción en 1931 cuando actuó el Tesorero. Así lo resolvió la corte sentenciadora y el demandante no apeló de su resolución.

La corte sin embargo creyó que la acción había prescrito en cuanto al cobro de la contribución por los ingresos correspondientes al año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2020
    ...352, 374-375 (1925); Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 DPR 241, 257 (1920). Véase también, por ejemplo, Casals v. Sancho Bonet, Tesorero, 53 DPR 640 Véase, sin embargo, Arruza v. Laugier et al., 14 DPR 25, 33 (1908) y Gómez v. American Colonial Bank, 34 DPR 148, 154 (1925) (los cuales estab......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2020
    ...352, 374-375 (1925); Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 DPR 241, 257 (1920). Véase también, por ejemplo, Casals v. Sancho Bonet, Tesorero, 53 DPR 640 Véase, sin embargo, Arruza v. Laugier et al., 14 DPR 25, 33 (1908) y Gómez v. American Colonial Bank, 34 DPR 148, 154 (1925) (los cuales estab......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 011
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1961
    ...Hasta este momento se permitía una elección sobre la presentación de planillas separadas o una conjunta. Véase, Casals v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 640 La Ley Núm. 23 de 21 de noviembre de 1941 (Leyes (2), pág. 73) enmendó la sección 13(a) relativa a la contribución adicional y aumentó en for......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1954 - 77 D.P.R. 084
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 1954
    ...la planilla individual de cada cónyuge debería contener la mitad de las ganancias de la sociedad de gananciales. Casals v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 640, 649; 3 Mertens 5, 6, sec. 19.01, y casos allí citados, especialmente los casos de Poe v. Seaborn, 282 101; Goodell v. Koch, 282 U.S. 118;Ho......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2020
    ...352, 374-375 (1925); Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 DPR 241, 257 (1920). Véase también, por ejemplo, Casals v. Sancho Bonet, Tesorero, 53 DPR 640 Véase, sin embargo, Arruza v. Laugier et al., 14 DPR 25, 33 (1908) y Gómez v. American Colonial Bank, 34 DPR 148, 154 (1925) (los cuales estab......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2020
    ...352, 374-375 (1925); Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 DPR 241, 257 (1920). Véase también, por ejemplo, Casals v. Sancho Bonet, Tesorero, 53 DPR 640 Véase, sin embargo, Arruza v. Laugier et al., 14 DPR 25, 33 (1908) y Gómez v. American Colonial Bank, 34 DPR 148, 154 (1925) (los cuales estab......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 011
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1961
    ...Hasta este momento se permitía una elección sobre la presentación de planillas separadas o una conjunta. Véase, Casals v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 640 La Ley Núm. 23 de 21 de noviembre de 1941 (Leyes (2), pág. 73) enmendó la sección 13(a) relativa a la contribución adicional y aumentó en for......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1954 - 77 D.P.R. 084
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 1954
    ...la planilla individual de cada cónyuge debería contener la mitad de las ganancias de la sociedad de gananciales. Casals v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 640, 649; 3 Mertens 5, 6, sec. 19.01, y casos allí citados, especialmente los casos de Poe v. Seaborn, 282 101; Goodell v. Koch, 282 U.S. 118;Ho......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR