Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Agosto de 1934 - 53 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 1
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1934

53 D.P.R. 1 (1938) GENERAL MOTORS V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

General Motors Acceptance Corporation, peticionaria y apelante,

v.

Corte Municipal de San Lorenzo, Hon. Ricardo Calderón, Juez, recurrida y apelada.

Núm.: 7071

Sometido: Abril 27, 1937

Resuelto: Abril 1, 1938.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar petición de injunction, sin costas. Confirmada.

Emilio S. Belaval, abogado de la apelante; J. Villares Rodríguez y L.

Morales Contreras, abogados del demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

La aquí apelante es la cesionaria de los derechos de la vendedora en un contrato de venta condicional. El objeto de la compraventa, un automóvil Ford usado, modelo de 1932, fué embargado por Cruz Guzmán en un pleito de daños y perjuicios contra el comprador condicional, cuando este último aún adeudaba $130 para perfeccionar su título. La venta condicional había sido debidamente inscrita, y la General Motors Acceptance Corporation, como tercerista, radicó una declaración jurada al efecto de que era la dueña legal del vehículo, prestó la fianza requerida por el doble del valor de la cosa embargada y obtuvo posesión de la misma del márshal. Esto se hizo el 23 de agosto de 1934. El 5 de septiembre del mismo año el acreedor que embargó radicó una moción ante la Corte Municipal de San Lorenzo, alegando que había tenido conocimiento en dicha fecha de que la tercerista había anunciado públicamente la subasta del automóvil en cuestión y solicitó de la corte dictara una orden prohibiendo a la tercerista o a sus agentes vender o disponer del vehículo en cualquier forma. En dicho día la corte accedió a la moción del demandante. Dos días más tarde la General Motors Acceptance Corporation solicitó se dejara sin efecto dicha orden, alegando, entre otras cosas, que la fianza por ella prestada había dejado sin efecto el embargo y había sustituído plenamente el automóvil como garantía del pago de la sentencia que eventualmente pudiera dictarse en favor de la demandante. Luego de celebrada una vista, la corte municipal confirmó su resolución original, y en injunction para ante la Corte de Distrito de Humacao, dicha corte superior halló que la corte municipal no había cometido error alguno. La tercerista ha apelado.

El único error señalado por la apelante es el siguiente:

"La Corte de Distrito de Humacao erró al anular el auto de injunction expedido con fecha 10 de noviembre de 1934 contra la Corte Municipal de San Lorenzo porque un tercerista puede disponer de la propiedad recobrada bajo fianza desde el momento que la recobra y porque la anulación del auto es contraria a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico que regula dicho procedimiento de tercería.

Esencialmente la cuestión a determinarse es la naturaleza de la posesión de un tercerista luego de haber prestado una fianza, pero antes de que su reclamación a la propiedad haya sido aprobada judicialmente. No es importante, para los fines de este caso, discutir el problema desde el punto

de vista de que la aquí tercerista es incidentalmente la cesionaria de una vendedora condicional ni de que su reclamación se basa finalmente en dicha relación, toda vez que la cuestión que estuvo ante la corte municipal fué exclusivamente la de una tercerista que alega ser dueña. En su juramento para obtener la posesión del automóvil, la General Motors Acceptance Corporation no reveló la naturaleza condicional de su reclamación.

La Corte de Distrito de Humacao llegó a la siguiente conclusión:

"Estudiada la petición que inició este recurso; considerando que, de acuerdo con el Art. 2 de la 'Ley proveyendo el procedimiento en los casos de tercería sobre bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1994 - 137 DPR 466
    • Puerto Rico
    • 22 Noviembre 1994
    ...38 D.P.R. 545 (1928); Arena v. Batalla, y Francisco, Interventor, 48 D.P.R. 31 (1935); General Motors Acceptance Corp. v. Corte Mpal., 53 D.P.R. 1 (1938); Berríos v. Tito Zambrana Auto, Inc., 123 D.P.R. 317 [3] "To the extent that such forfeiture provisions are applied to lessors, bailors o......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1994 - 137 DPR 466
    • Puerto Rico
    • 22 Noviembre 1994
    ...38 D.P.R. 545 (1928); Arena v. Batalla, y Francisco, Interventor, 48 D.P.R. 31 (1935); General Motors Acceptance Corp. v. Corte Mpal., 53 D.P.R. 1 (1938); Berríos v. Tito Zambrana Auto, Inc., 123 D.P.R. 317 [3] "To the extent that such forfeiture provisions are applied to lessors, bailors o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR