Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 234

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 234

53 D.P.R. 234 (1938) PUEBLO V. DÁVILA DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Marcelino Dávila Díaz, acusado y apelante.

Núm.: 7036

Sometido: Mayo 13, 1938

Resuelto: Mayo 25, 1938.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada.

Antonio L. López, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Marcelino Dávila Díaz fué convicto en dos ocasiones, primero en la corte municipal, y luego, después de un juicio de novo, en la corte de distrito, del delito de abandono y descuido de menores.

El primer señalamiento es que la corte de distrito cometió error al resolver que la denuncia imputaba un delito público.

Se alegaba que el acusado ilegal, voluntaria y maliciosamente, y con la intención criminal de abandonar al menor Marcelino Dávila Torres, dejó de proveerlo de alimentos, medicinas y vestuario, etc. El artículo 263 del Código Penal dispone que todo padre "que voluntariamente y sin excusa legal, dejare de cumplir cualesquiera de las obligaciones que la ley le impone, de proveerle del indispensable alimento, vestuario o asistencia médica, incurrirá en misdemeanor." La objeción que el acusado hizo a la denuncia fué que ésta no alegaba que el abandono hubiera...

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