Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 474
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 474 (1948)

PUEBLO V. RIVAS DE JESÚS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Carmelo Rivas de Jesús y Margaro Meléndez, acusados y apelantes.

Núm. 13004

68 D.P.R. 474

19 de marzo de 1948

Sentencias de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), condenando a los acusados por delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmadas.

1.

Derecho Penal--Juicio--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Moción de Nonsuit-Forma

en que Opera y Efecto-Hechos que Admite.--Una moción de nonsuit, no siendo otra cosa que una excepción perentoria a la prueba, admite a los fines de la misma la veracidad de la prueba que haya desfilado.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Procedencia--Prueba que Establece Caso prima facie.-A los efectos de una moción de nonsuit basta que la prueba aducida establezca un caso prima facie para que sea declarada sin lugar.

3. Id.--Id.--Renuncia y Corrección de Irregularidades y Errores--Resoluciones que van a la Suficiencia de las Pruebas Presentadas--Resoluciones Sobre Mociones de Nonsuit.--Una moción de nonsuit debe tenerse por renunciada como tal cuando, luego de declararse sin lugar, el acusado aduce prueba en apoyo de su defensa.

4. Id.--Id.--Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho--Peso (Weight) de las Pruebas.--En las causas criminales vistas ante jurado, éste es realmente el llamado a aquilatar la prueba.

5. Id.--Id.--Id.--Orden para que el Jurado Traiga un Veredicto--De Absolución Perentoria--En General.--Presentada moción para que se instruya al jurado que traiga un veredicto absolutorio, es el deber del juez abstenerse de así hacerlo y permitir que sea el jurado el que aprecie la prueba, a menos que esté plenamente convencido de que la aducida es insuficiente para demostrar la culpabilidad del acusado fuera de toda duda razonable.

6. Id.--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado Sobre las Pruebas--En General.--Siendo el jurado el llamado a apreciar la prueba y a dirimir los conflictos que en la misma surjan, su veredicto no será alterado en apelación si tiene apoyo en dicha prueba y no se demuestra que en la apreciación de la misma actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad, o cometió error manifiesto.

7.

Homicidio (homicide)--Evidencia--Su Suficiencia--Principales o Autores y Cómplices.--Prueba creída por el jurado que demuestra que ambos acusados acecharon al interfecto y que al éste pasar uno le lanzó una piedra que lo derribó y entonces el otro le asestó una herida mortal, basta para dejar establecida la conexión del primero con el delito como coautor del mismo.

8.

Derecho Penal--Juicio--Argumentación y Conducta de los Abogados--Comentarios y Argumentos en General--Comentarios Acerca de los Testigos.--Manifestaciones del fiscal en su informe al jurado al acusar de corrupto el testimonio de un testigo, aun cuando impropias, no dan lugar a la revocación, cuando la corte inmediatamente instruye al jurado que no debe tomarlas en consideración.

Leopoldo Rojas Flores, abogado de los apelantes.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Contra Carmelo Rivas de Jesús y Margaro Meléndez el fiscal del distrito de Ponce formuló acusación por el delito de asesinato en primer grado, fundado en que allá para uno de los días del mes de febrero de 1944 éstos voluntaria e ilegalmente, con malicia, premeditación y deliberación, dieron muerte ilegal al ser humano Tomás Ortega, atacándole con piedras y con un puñal e infiriéndole contusiones y heridas a consecuencia de las cuales el referido Tomás Ortega falleció casi instantáneamente. Celebrado el juicio conjuntamente, el jurado rindió veredicto condenatorio contra ambos acusados, habiendo éstos apelado ante nos de la sentencia de reclusión perpetua dictada en su contra.

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