Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 217
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 217 (1941) QUIÑONES V. RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JESÚS MARÍA QUIÑONES MUNIZ, demandante y apelado,
v.
FLOR RODRÍGUEZ y su esposa JUANA ROMÁN, demandados y apelantes. Núm. 8186 58 D.P.R. 217 (1941) 12 de marzo de 1941 SENTENCIA DECLARATORIA de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), decretando que los demandados están impedidos, por su contrato de hipoteca, de reclamar el hogar seguro sobre la propiedad hipotecada. Confirmada. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REANUDACIÓN DE LOS MISMOS (Abatement and Revival) -- OTRA ACCIÓN PENDIENTE -- IDENTIDAD DE CAUSAS DE ACCIÓN Y CUESTIONES LITIGIOSAS (Issues). -- Entre un procedimiento ejecutivo en cobro de un crédito hipotecario y un pleito sobre sentencia declaratoria para obtener la interpretación del contrato de hipoteca como medio para lograr los fines de ese procedimiento, no hay identidad de causas de acción a los efectos del apartado 3, artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Civil. ALEGACIONES -- EXCEPCIÓN PREVIA -- SU ALCANCE Y EXTENSIÓN -- EN GENERAL -- CUESTIONES QUE LEVANTA. -- La excepción previa de falta de hechos aducida contra una demanda en procedimiento sobre sentencia declaratoria para obtener la interpretación de una cláusula en un contrato respecto a la cual hay divergencia entre los contratantes, solo suscita la controversia (issue) de si de la faz de la demanda aparece que entre las partes existe una controversia dirimible por un tribunal de justicia (a justiciable controversy). Así considerada la demanda en el caso, aduce causa de acción. HOGAR SEGURO -- RENUNCIA DEL DERECHO -- NECESIDAD DE QUE CONSTE POR DOCUMENTO. -- En tanto en cuanto autoriza la renuncia del derecho de hogar seguro, el artículo 3 de la Ley de Homestead de 1903 (Comp. 1000-1005) ha sido interpretado en el sentido de que tal renuncia puede consignarse en una escritura de hipoteca. ID. -- ID. -- ID. -- EN GENERAL. -- Para que sea expresa la renuncia de un derecho, no precisa usar las palabras expresa o expresamente. Basta con que clara y distintamente y sin necesidad de recurrir a inferencias o deducciones se ponga de manifiesto el firme y decidido propósito de renunciarlo. En tanto en cuanto la cláusula de la escritura de hipoteca por la que se renuncio el homestead en este caso expresa clara e inequivocamente ese propósito, es suficiente, sin que el hecho de que entonces no se tuviera constituido el hogar seguro sobre la propiedad afecte la renuncia si podía constituirse y era ese el derecho...

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