Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1937 - 53 D.P.R. 627

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 627
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1937

53 D.P.R. 627 (1938) PADOVANI V. IRIZARRY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Celia Padovani, demandante y apelada,

v.

Angel Irizarry, demandado y apelante.

Núm.: 7650

Sometido: Junio 3, 1938

Resuelto: Julio 28, 1938.

Sentencia y Resoluciones de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de alimentos y negándose a dejar sin efecto dicha sentencia y a anular el embargo trabado; y Sentencia del propio Juez condenando al apelante por desacato.

Revocada la primera de las sentencias, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos; y dejadas sin efecto las resoluciones y condena por desacato mencionadas.

Enrique Báez García, abogado del apelante; J. A. Surís Agrait, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Cuatro recursos de apelación se han tramitado conjuntamente en estos autos.

En junio 25, 1937, Ana Celia Padovani reclamó alimentos de su esposo Angel Irizarry por medio de demanda presentada en la Corte de Distrito de Mayagüez. Tramitada la reclamación, la corte la resolvió por sentencia de septiembre 20, 1937, condenando al demandado a pasar a la demandante una pensión alimenticia de treinta dólares mensuales. El demandado apeló.

El propio día en que radicó su escrito de apelación, o sea el 23 de septiembre de 1937, el demandado archivó una moción solicitando la nulidad del embargo trabado sobre sus bienes para garantizar la pensión, y dos días después otra pidiendo que se dejara sin efecto la sentencia. El 4 de octubre siguiente solicitó la demandante la eliminación de ambas mociones y pidió que se citara al demandado para mostrar causa por qué no debía castigársele por desacato. Oyó la corte a las partes y en octubre 26 declaró sin lugar las mociones del demandado, y condenó a éste por desacato en noviembre 2 siguiente. De las dos resoluciones adversas y de la sentencia condenatoria, apeló también el demandado para ante este tribunal.

Ambas partes han presentado largos alegatos cubriendo todos los puntos envueltos en los cuatro recursos. Sin embargo, según la opinión que del caso hemos formado, sólo habrá que considerar y resolver el primer señalamiento de error en el primero de los recursos para decidirlos todos en

debida forma.

Ese primer señalamiento se refiere a la omisión por parte de la corte sentenciadora de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, ed. 1930.

En la demanda se alegó que la demandante, de diez y seis años de edad, contrajo matrimonio con el demandado Angel Irizarry en diciembre 19, 1936; que los cónyuges vivieron juntos bajo el mismo techo desde entonces hasta marzo 16, 1937 "en que la demandante fué echada de la casa por el demandado" yéndose a vivir con sus padres; que la demandante está necesitada de la ayuda del demandado que éste le niega, y que el demandado tiene casas que le producen una renta de cincuenta y ocho dólares mensuales y una tienda de la que obtiene setenta y dos dólares mensuales de beneficios, pudiendo, por tanto, pasarle una pensión de sesenta dólares mensuales.

En su contestación admitió el demandado el matrimonio, la vida en compañía de su esposa a partir del mismo, y la separación, pero negó que ésta se debiera a que él echara de su casa a la demandante siendo lo cierto que ella se fué por su propia voluntad. Admitió su deber de sostenerla, pero negó que estuviera en condiciones de pasarle sesenta dólares mensuales y expuso el montante de sus bienes y recursos. Alegó que estaba dispuesto a recibir a su esposa "en el hogar conyugal que establecieron el día de su matrimonio."

Fué el pleito a juicio. Cuando terminó la evidencia de la demandante dijo el demandado por su abogado:

"Nosotros vamos a solicitar de acuerdo con el artículo 148 del Código Civil de Puerto Rico, que la Corte dicte sentencia contra la demandante, condenándole a que ésta vaya al hogar del demandado, a convivir con éste, para allí darle todos los alimentos, médico, medicinas y demás."

Y contestó el juez;

"La Corte deja la cuestión legal pendiente para resolverla en su fondo."

Introdujo su...

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