Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1937 - 54 D.P.R. 122

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 122
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1937

54 D.P.R. 122 (1939) QUIÑONES CHERENA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Quiñones Cherena, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 1031

Sometido: Noviembre 7, 1938

Resuelto: Enero 24, 1939.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una escritura de segregación y compraventa de finca. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.

Negrón López & Negrón López, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propriedad de San Germán la escritura pública núm. 97 de agosto 3, 1938, otorgada ante el Notario José A. Negrón López, por virtud de la cual los esposos Francisco Fernández y Ramona Rodríguez segregaron de una mayor de su propiedad cierta finca que a Francisco Quiñones, el registrador se negó a ello "por observarse que no se ha presentado el plano aprobado por el Comisionado del Interior de Puerto Rico, de la finca segregada y vendida, en armonía con lo dispuesto por la Resolución Conjunta núm. 55 de la Asamblea Legislativa de esta Isla aprobada el 15 de mayo de 1937 y lo resuelto por el Congreso de los Estados Unidos en relación con la validez de las resoluciones legislativas de esta Isla;..."

No conforme el comprador, interpuso el presente recurso gubernativo, señalando cuatro errores cometidos a su juicio por el registrador, al estimar que la Resolución Conjunta Núm.

55 aprobada en 15 de mayo de 1937 requiere la presentación de planos en el registro de la propiedad, que los érminos de dicha Resolución Conjunta, aún refiriéndose a la presentación de planos en el registro de la propiedad, son mandatorios y no directivos, que la omisión del plano constituye un defecto insubsanable y que la Resolución Conjunta Núm. 55 aprobada en 15 de mayo de 1937 está vigente, ya que la misma fué anulada por este tribunal y no ha sido reenactada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Del cuarto error desistió propiamente a nuestro juicio el recurrente porque si bien es cierto que esta Corte Suprema en el caso de Nazario v. Registrador, 53 D.P.R. 136 decidió que la Resolución Conjunta Núm. 55 de 1937 (Leyes de 1936-1937, pág. 639) era inconstitucional y nula por haber aprobada en contravención a las disposiciones de la sección 34 de la Ley Orgánica, también lo es que el Congreso de los Estados Unidos, el 16 de junio de 1938 decretó una ley que lee como sigue:

"...

Que todas y cada una de las resoluciones conjuntas aprobadas en cualquier tiempo por la Legislatura de Puerto Rico o por la anterior asamblea legislativa, y aprobadas por el Gobernador, queden, y las mismas son por la presente, en todas sus partes, ratificadas, aprobadas y

confirmadas; y todos los actos realizados así como los contratos y traspasos hechos o celebrados o...

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