Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1939 - 57 D.P.R. 330

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 330
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1939

57 D.P.R. 330 (1940) ADMINISTRADOR V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Montaner, Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,

v.

Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta por los Sres. M. León Parra, Presidente y F. Paz Granela y Juan M. Herrero, Comisionados Asociados, demandada,

y Santos Jiménez Gautier, peticionario ante la Comisión Industrial, recurridos.

Núm.: 201

Sometido: Junio 17, 1940

Resuelto: Julio 18, 1940.

Recurso de Revisión contra Resoluciones de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmadas las resoluciones recurridas.

Hon.

Procurador General George A. Malcolm, E. de Aldrey, Procurador General y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moréu, abogados los dos últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; M. León Parra, abogado de la Comisión; Virgilio Brunet y Miguel A. Casiano, abogados de los beneficiarios.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Isidoro Jiménez, un estibador, falleció el 25 de marzo, 1939, mientras trabajaba a bordo del vapor "Millinocket". El Administrador del Fondo del denegó la compensación, fundado en que el obrero había muerto de causas naturales.

Sus beneficiarios apelaron para ante la Comisión Industrial y ese organismo celebró vistas públicas en agosto 10 y octubre 4.

Los beneficiarios alegaron que el obrero había muerto de un accidente en el de su empleo. El Fondo del Estado sostuvo que la muerte sobrevino de causas naturales, y que además al obrero y sus beneficiarios debía negárseles compensación toda vez que el obrero trabajaba ilegalmente, por estar él bajo tratamiento con motivo de un accidente anterior y aún no había sido dado de alta.

[P 331] La Comisión dictó una resolución en febrero 20, 1940 y halló los siguientes hechos:

En la mañana del día en cuestión el finado obrero trabajaba en unión a otros en la bodega núm. 4 del vapor "Millinocket", perteneciente a la Bull Insular Line.

Estibaban azúcar en sacos que pesaban 250 libras cada uno.

Estos sacos eran bajados a la bodega en eslingas de cinco sacos cada una. El tubo de la hélice ocupa el centro de la bodega. Al bajarse la eslinga ésta descansa contra el lado del tubo de la hélice a unos cuantos pies del piso. Entonces se despega la eslinga del tubo de la hélice y se baja hasta el sitio que se desee. De allí los sacos son colocados en una estiba. Esto lo hacen dos obreros que agarran el saco por las extremidades y lo lanzan mediante un movimiento rápido.

La Comisión copia en su resolución parte del testimonio de Pascual Román, ocular. Según este testigo el finado obrero, en unión a otro, halaron la eslinga como hasta unos doce pies del tubo de la hélice. el primer saco y Jiménez se cayó de espaldas. Falleció casi inmediatamente.

Habían estado trabajando como una hora antes de suceder esto.

El obrero sufría de aortitis sifilítica; de estenosis de las arterias coronarias; de hipertrofia cardíaca; de arteriosclerosis generalizada y de lesiones crónicas en la aorta y en las arterias coronarias. La Comisión no ninguna conclusión en cuanto a la causa de la muerte (desde el punto de vista patológico) mas se refiere a la autopsia y al informe preparado por la Escuela de Medicina Tropical.

Según el Dr. Martínez Alvarez, quien practicó la autopsia, la muerte se debió a "la decompensación aguda cardíaca de orden ventricular, habiendo producido el colapso por insuficiencia aórtica subsiguiente a hipertrofia cardíaca y dilatación del cayado de la aorta."

El informe del Dr. Koppisch, del Departamento de Patología de la Escuela de Medicina Tropical, a quien se enviaron las vísceras para ser examinadas, lee:

[P 332] "ɐste es un caso de aortitis sifilítica muy extensa, avanzada y activa, con muerte repentina de estenosis de la ostia coronaria."

La Comisión copia entonces parte de las declaraciones de los doctores Vadi, Janer y Piñero. Los primeros dos médicos, peritos de los peticionarios, que la muerte fué consecuencia directa del esfuerzo. El Dr. Piñero dijo que el esfuerzo pudo haber producido la muerte pero que ello fué tan sólo una coincidencia; que el hombre estaba sentenciado a morir en tiempo; que pudo...

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