Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 685

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 685

54 D.P.R. 685 (1939) THE NATIONAL CITY BANK V. DE LA TORRE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The National City Bank of New York, demandante y apelado,

v.

Mercedes de la Torre, Francisco de la Torre y Arturo O'Neill, demandados y apelante el segundo.

Núm.: 7608

Resuelto: Abril 26, 1939.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de febrero 8, 1939 (ante, pág. 233). Sin lugar.

Francisco de la Torre, pro se y Luis Lloréns Torres, abogado del apelante; Fiddler, Córdova & McConnell, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

No estando satisfecho el demandado Francisco de la Torre con nuestra sentencia de 8 de febrero último (ante, pág. 233), el 21 del mes pasado ó una moción en la que solicita que la reconsideremos y dejemos sin efecto el embargo trabado por el banco demandante sobre bienes inmuebles de la sociedad de gananciales constituída por él y su esposa.

En su moción de reconsideración el demandado repite más o menos los mismos argumentos que expuso en el alegato que consideramos al emitir la aludida opinión. Alega que con motivo de las enmiendas que sufriera la institución de gananciales en el Código Civil revisado al prohibir al marido enajenar o gravar bienes inmuebles de la sociedad conyugal sin el consentimiento expreso de la esposa, de tal manera varió dicha institución, que las citas que hacemos de Manresa, Scaevola y los autores franceses que han escrito sobre la materia no son aplicables a la actual legislación puertorriqueña.

Cita jurisprudencia del estado de Washington, donde existe una restricción similar en cuanto a la facultad del marido para enajenar o gravar bienes de la sociedad conyugal y donde se ha resuelto que los bienes inmuebles de dicha sociedad no pueden aplicarse al pago de las deudas particulares del marido. Así se ha resuelto, entre otros casos del estado de Washington, en el de Brotton v. Langert, 23 P. 688.

Pero no es menos cierto que en el mismo caso aparece una fuerte opinión disidente del Juez Stiles, de la que tomamos el siguiente párrafo:

"No puedo creer que fuera la intención de la legislatura de 1881 proteger todos estos bienes inmuebles de la sociedad conyugal de responsabilidades por endosos de giros o pagarés de favor (accommodation paper), garantías, y especialmente fianzas para garantizar cargos públicos, al igual que ciertos compromisos que los hombres casados contraen diariamente, que no tienen relación alguna con los intereses de la sociedad de gananciales y que no puede decirse que la beneficien. Se arguye que estas obligacions pueden hacerse efectivas consiguiendo la firma de la esposa,...

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