Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1935 - 54 D.P.R. 649

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 649
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1935

54 D.P.R. 649 (1939) ROIG V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio A. Roig, demandante y apelado,

v.

Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

Núm.: 7645

Sometido: Febrero 10, 1939

Resuelto: Abril 21, 1939.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

Hon.

Procurador General B. Fernández García y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; Francisco González Fagundo, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Antonio A. Roig vendió cierta parcela de terreno al municipio de Humacao el 25 de mayo de 1935. Posteriormente el Tesorero de Puerto Rico trató de cobrarle las contribuciones sobre esta parcela correspondientes al año fiscal 1935-36, ascendentes a $77.70.

Bajo amenazas de un embargo, Roig se vió precisado a pagar los $77.70 bajo protesta, e inmediatamente radicó el presente litigio. Sus contenciones principales fueron que las contribuciones sobre la propiedad constituyen un gravamen preferente contra la propiedad misma y que el municipio de Humacao era dueño de la finca al vencer las contribuciones el primero de julio de 1935.

El Tesorero de Puerto Rico radicó una excepción previa de falta de causa de acción, que fué declarada sin lugar.

A moción del Tesorero demandado se dictó sentencia a favor del demandante por la suma mencionada, más intereses a partir de la radicación de la demanda.

El único error que es necesario que consideremos es la resolución de la corte al efecto de que la demanda aducía suficientemente una causa de acción, y, en su consecuencia, también se sostiene que la sentencia es errónea.

La cuestión legal envuelta en este caso es si una persona que vende un inmueble a otra o a un municipio antes del primero de julio de cualquier año queda relevada de toda responsabilidad personal por el pago de las contribuciones sobre el inmueble para el siguiente año fiscal. Antonio A. Roig vendió la finca el 25 de mayo de 1935. La contención de que la propiedad está sujeta a un gravamen preferente en favor del Tesorero no es decisiva, y no exime en absoluto de una responsabilidad personal. El hecho de que el Municipio de Humacao esté exento del pago de contribuciones tampoco es necesariamente concluyente...

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