Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1968 - 95 D.P.R. 839

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 839
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1968

95 D.P.R. 839(1968) INDUSTRIA LECHERA DE PUERTO RICO V.

SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INDUSTRIA LECHERA DE PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-66-348

95 D.P.R. 839

27 de marzo de 1968

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de reintegro de contribuciones territoriales pagadas bajo protesta. Revocada, y se dicta otra declarando con lugar dicha demanda.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--IMPOSICION Y TASACION-- MODO DE TASAR EN GENERAL--TÉRMINO PARA Y FECHA DE LA IMPOSICION--El estado contributivo de una propiedad inmueble a los fines de la imposición y pago de contribuciones territoriales para el ejercicio económico que comienza el 1ro. de julio de determinado año y se extiende hasta el 30 de junio del año siguiente se determina el 1ro. de enero anterior a dicho mes de julio, mas dicho contribuyente no viene por ley obligado a hacer efectivo el pago de dicha contribución sino a partir del 1ro. de julio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, la responsabilidad contributiva del dueño de un inmueble de ordinario no queda alterada ni afectada por cambios en el titular de la propiedad o modificaciones de la misma ocurridos entre el 1ro.

    de enero y el 1ro. de julio de un determinado año, mas tal norma no puede derrotar un mandato claro de exención legislativa.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En controversias judiciales sobre la imposición y pago de contribuciones territoriales, cada litigio en que están envueltos principios generales de derecho contributivo aplicables debe considerarse y resolverse a la luz de sus hechos y circunstancias particulares.

  4. ID.--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES-- PODER O FACULTAD PARA CONCEDER EXENCIÓN--Las exenciones contributivas son actos de liberalidad del Legislador.

  5. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN LAS EXENCIONES--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--En la interpretación de una exención contributiva, un tribunal debe buscar siempre el dar cumplimiento a la voluntad legislativa y no reconocer más de lo que el Legislador quiso otorgar, ni tampoco derrotar esa voluntad reconociendo menos, o negando lo que el Legislador quiso dar.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina al efecto de que "las exenciones contributivas deben ser interpretadas con rigor o limitadamente" no puede tomarse en todo caso sin distinción de manera axiomática, como cosa separada de la voluntad del Legislador.

  7. ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS-- Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962--ley especial de exención del pago de ciertas contribuciones que comenzó a regir en la misma fecha de su aprobación--eximió a la corporación Industria Lechera de Puerto Rico del pago de las contribuciones territoriales sobre sus inmuebles correspondiente al año fiscal 1962--63--cuyo pago era efectiv el 1ro. de julio de 1962--aun cuando dichas contribuciones fueran impuestas el 1ro. de enero de 1962.

    A. De Jesús Matos y R. De Jesús Cintrón, abogados de la recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Adaljisa Díaz de Collazo, Procuradora General Auxiliar,

    abogados del recurrido.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Expedimos auto de revisión para revisar la sentencia que declaró sin lugar la demanda de la recurrente Industria Lechera de Puerto Rico, Inc., en solicitud de devolución de contribuciones pagadas sobre la propiedad. El pleito se sometió por las alegaciones y éstas a la vez son muy sucintas.

    La Sala sentenciadora concluyó como cuestión de hecho que el 9 de enero de 1962 el Secretario de Hacienda tasó e impuso a la corporación Industria Lechera de Puerto Rico la contribución territorial correspondiente al año 1962--63; que el 22 de junio de 1962 entró en vigor la Ley Núm. 72 que eximió del pago de contribución a la propiedad mueble, terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos de la Industria Lechera de Puerto Rico; la recurrente pagó la contribución [P841] impuesta de $10,709.90 y acudió al tribunal para que se le reintegrara dicha cantidad.

    En derecho concluyó la Sala sentenciadora que la cuestión en litigio era determinar si la Industria Lechera de Puerto Rico estaba o no exenta del pago de contribuciones territoriales para el año 1962--63. A tal efecto expresó--citando García Comercial v. Secretario de Hacienda, 80 D.P.R. 765 (1958); Destilería Serrallés v. Tribunal de Contribuciones, 70 D.P.R. 69 (1949); Buscaglia, Tes. v. Tribl.

    Contribuciones, 68 D.P.R. 37 (1948); Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 63 D.P.R. 39 (1944); Roig v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 649 (1939) y Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536 (1939)--que la fecha en que surge el estado contributivo de la propiedad es el 1ro. de enero de cada año; que fue al 1ro. de enero de 1962 cuando surgió el estado contributivo de la propiedad aquí tributada a los fines de determinar si la misma estaba o no sujeta al pago de contribuciones territoriales para el año económico 1962--63; y que la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962 no contiene cláusula de retroactividad, ni puede interpretarse el haber sido la intención del legislador el que operara retroactivamente. Con esas expresiones declaró sin lugar la demanda.

    [1] Son correctas las conclusiones de la Sala sentenciadora anteriormente expuestas, en el sentido de que al 1ro. de enero de cada año se determina el estado contributivo de la propiedad a los fines de la imposición y pago de contribuciones territoriales para el ejercicio económico que comienza el 1ro. de julio de ese año y se extiende hasta el 30 de junio del año siguiente. Según reza el Art. 298 del Código Político los bienes raíces se tasan, para imponérseles contribución, a nombre de la persona que fuere dueña de ellos o que estuviere...

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