Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1958 - 80 D.P.R. 765

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 765
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1958

80 D.P.R. 765 (1958) GARCÍA COMMERCIAL, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GARCÍA COMMERCIAL, INC., DEMANDANTE Y RECURRIDA

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y RECURRENTE

Núm. 11536

80 D.P.R. 765

14 de octubre de 1958

Sentencia de C.

Santana Becerra, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre reintegro de contribuciones pagadas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda en el caso.

  1. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Personas Particulares y Propiedades en General--Según la Naturaleza de la Propiedad--Bienes Muebles.--Todo bien mueble e inmueble en Puerto Rico no exento de tributación está sujeto al pago del impuesto anual ad valorem

    conocido por contribución sobre la propiedad.

  2. Id.--Imposición y Tasación--Tasadores y Procedimientos Para la Imposición--Término Para y Fecha de la Imposición. --La contribución sobre toda propiedad en Puerto Rico queda impuesta por ley el 1° de enero de cada año para el año contributivo siguiente.

    Es en esa fecha que surge el estado contributivo de la propiedad y se inicia el proceso contributivo para tasar e imponer la contribución correspondiente al año contributivo siguiente, proceso éste que termina cuando se notifica a cada contribuyente la valoración realizada.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Nuestra ley no fija término prescriptivo para llevar a cabo la tasación de propiedad inmueble y la imposición de la contribución sobre ella. Sí lo fija en cuanto a los bienes muebles tributables, al limitar el poder del Secretario de Hacienda para ello al año económico para el cual se tasa e impone la contribución sobre dichos bienes.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--El período normal para tasar e imponer la contribución sobre bienes muebles empieza el 1ro. de enero de cada año natural y termina al expirar el año contributivo siguiente. Siendo ello así, la notificación de la tasación puede hacerse en cualquier momento antes de que expire el año contributivo para el cual se tasa e impone la contribución sobre la propiedad, no siendo la así hecha retroactiva y sí válida. (Romaguera e Hijos v. Tribl. de Apelaciones,

    61:114, revocado en cuanto es incompatible con esta norma.)

  5. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan-- Intención o Voluntad del Legislador el Aprobar la Ley.--A la ley debe atribuírsele siempre el sentido que mejor responda a la realización del resultado que por ella se quiere obtener y no aquél que además de ser contrario a ella conduzca a un resultado ilógico.

  6. Contribuciones--Imposición y Tasación--Tasadores y Procedimientos Para la Imposición--Término Para y Fecha de la Imposición.--La limitación de tiempo impuesta por el art. 303 del Código Político en cuanto a la tasación e imposición de la contribución sobre bienes muebles es de interpretación estricta.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que propiedad mueble deba tasarse en el valor que tenga a primero de enero del año natural-fecha en que surge el estado contributivo de la propiedad-no significa de por sí limitación alguna al Secretario de Hacienda a verificar la tasación antes del próximo día tributable ( tax day).

  8. Id.--Id.--Modo de Tasar en General--Valoración de la Propiedad a los Fines Contributivos.--La tasación-término éste que significa valoración de la propiedad-queda perfeccionada jurídicamente cuando la valoración se notifica al contribuyente en la forma en que dispone la ley.

    Hon. Secretario de Justicia J. B.

    Fernández Badillo (José Trías Monge, ex-Secretario de Justicia, en el alegato) y Cándido Ceballos, Procurador Auxiliar, abogados del recurrente.

    Gaetán Roberts & Alcalá, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    Se trata de un pleito para obtener el reintegro de las contribuciones sobre propiedad mueble que pagó la demandante por los años de 1951--1952 y 1952--1953. No existe discrepancia entre las partes sobre los hechos esenciales. Son en síntesis los siguientes: (1) Los bienes muebles que poseía García Commercial, Inc., a la fecha 1° de enero de 1951 en Santurce fueron tasados en un valor de $715,770 para el año contributivo de 1951--1952; (2) La notificación de esa tasación se hizo el 9 de junio de 1952, y en la misma fecha se notificó la imposición de una contribución de $15,106.33 sobre dicha propiedad mueble para el año de 1951--1952; (3) La demandante pagó la contribución así impuesta por el Secretario de Hacienda el 12 de diciembre de 1952; (4) Los bienes muebles que poseía García Commercial, Inc., a la fecha 1° de enero de 1952 en Santurce fueron tasados [767] en un valor de $1,189,530 para el año contributivo de 1952--1953; (5) La notificación de esa tasación se hizo el 30 de junio de 1953, y en la misma fecha se notificó la imposición de una contribución de $26,171.20 sobre dicha propiedad mueble para el año de 1952--1953; (6) La demandante pagó la totalidad de la contribución así impuesta en dos plazos: $9,195.20 en febrero 25 de 1954 y $16,975.30 en julio 29 de 1954; (7)

    Habiéndose solicitado la devolución de los impuestos pagados por los años de 1951--1952 y 1952--1953, el Secretario de Hacienda denegó el reintegro el 5 de agosto de 1954.

    A base de esos hechos, García Commercial, Inc., instó una demanda de reintegro contra el Secretario de Hacienda el 12 de agosto de 1954. Alegó ante el Tribunal Superior que las contribuciones eran nulas porque estaban basadas en una tasación retroactiva. Su única contención fue que, a tenor con lo dispuesto en el art. 303 del Código Político (13 L.P.R.A. sec. 453), la tasación de bienes muebles debió notificarse antes de terminar cada año natural, es decir, en o antes del 31 de diciembre de 1951 para el año contributivo de 1951-1952, y en o antes del 31 de diciembre de 1952 para el año contributivo de 1952-1953. El tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda de reintegro. Resolvió que las notificaciones de tasación se realizaron fuera del término de ley, que el Secretario de Hacienda carecía de autoridad para tasar propiedad mueble con efecto retroactivo y que las contribuciones impuestas y pagadas eran nulas. Creemos que procede revocar dicha sentencia porque la notificación de la tasación de bienes muebles puede hacerse en cualquier momento antes de expirar el año contributivo para el cual se tasa e impone la contribución sobre la propiedad. En otras palabras, las notificaciones de tasación que hizo el Secretario de Hacienda en este caso--el 9 de junio de 1952 para el año contributivo de 1952--52 y el 30 de junio de 1953 para el año...

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