Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 162

54 D.P.R. 162 (1939) AYBAR V. VARA SMITH

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés y Luciana Aybar Muñoz, demandantes y apelantes,

v.

Natalia Vara Smith, Pilar Moreno Smith y Concepción y María de la Gloria Sala Smith, demandadas y apeladas.

Núm.: 7700

Sometido: Noviembre 22, 1938

Resuelto: Enero 26, 1939.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de inscripción, etc., con costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Los apelantes comparecieron por su propio derecho; Manuel Rivera de la Vega, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes en este caso fueron a juicio sin asistencia de abogado.

Con el propósito de probar alegaciones de la demanda, llamaron a declarar al abogado Francisco de la Torre Garrido. Lo interrogó primero el demandante Andrés Aybar Muñoz e inmediatamente después trató de hacer lo mismo la Luciana Aybar Muñoz, surgiendo entonces el siguiente incidente:

"P.

Sr. de la Torre, ¿usted recordará cuando usted demandó y usted dijo que las únicas herederas....?

"Juez: La Corte ha notado que Ud. no sabe preguntar, y como usted no sabe preguntar, la Corte no va a permitir que usted pregunte más en este procedimiento.

"Demandante: Déjeme terminar.

"Juez: No, no, si usted no sabe preguntar.

"Demandante: Pues tomo excepción.

"Juez: La Corte no le va a permitir interrogar más, porque usted no sabe preguntar."

Continuó el caso, obedeciendo la demandante la orden (ruling) de la corte, e inmediatamente después de terminada la práctica de la prueba se dictó la sentencia contra la cual interpusieron los demandantes el presente recurso.

Señalan los apelantes varios errores que alegan fueron cometidos por la corte inferior, entre los cuales se halla el siguiente:

"La corte inferior cometió otro error y abusó de su poder discrecional de no permitir a la demandante Luciana Aybar Muñoz preguntarle al testigo Francisco de la Torre, fundándose dicha corte en que esta demandante no sabía preguntar, quedando esta demandante completamente indefensa..."

Desde el año 1909 en que se resolvió el caso de Hernández v. Corte de Distrito, 15 D.P.R. 268, se reconoció por este tribunal el derecho de una parte interesada en una acción a comparecer y defenderse personalmente. Privar a una parte que no está asistida de abogado de interrogar a...

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