Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 380

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 380

54 D.P.R. 380 (1939) WEST INDIA OIL V. DE CASTRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

West India Oil Company (P.R.), peticionaria y apelada,

v.

Carlos M. De Castro, Administrador De La Capital De Puerto Rico, y

Bolívar Pagán, Tesorero De La Misma, demandados y apelantes.

Núm.: 7631

Sometido: Abril 6, 1938

Resuelto: Febrero 25, 1939.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar solicitud de injunction, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

J.

Valldejuli Rodríguez, abogado de los apelantes; James R.

Beverley y José López Baralt, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

El caso que tenemos ante nos no es enteramente nuevo para este tribunal.

Un incidente preliminar en este mismo litigio fué considerado por nosotros en la apelación núm. 7312, según aparece de las opiniones publicadas a las páginas 273 y 290 del tomo 51 de las Decisiones de Puerto Rico. Por consiguiente, para una historia más completa del caso puede hacerse referencia a las anteriores opiniones.

Un resumen breve de la situación es el siguiente:

La West India Oil Company (P.R.) radicó una petición de injunction para impedir el cobro por la ciudad de San Juan de ciertas contribuciones impuestas a las bombas de gasolina locales, utilizadas por la demandante en la venta y distribución de gasolina directamente al consumidor. La peticionaria alegó en primer lugar que sólo era dueña de parte del número de las unidades sobre las cuales se le había impuesto contribución; que estas unidades y su negocio de venta de gasolina ya estaban sujetos a las siguientes contribuciones insulares:

(a)

Contribución sobre la propiedad de todas y cada una de las bombas.

(b)

Arbitrio de $200 trimestrales por el privilegio de dedicarse al negocio de gasolina al por mayor.

(c)

Un arbitrio de cinco a quince dólares trimestrales por el privilegio de dedicarse al negocio de gasolina al detall a través de sus varias estaciones están establecidas las diversas bombas de gasolina.

(d)

Una contribución de siete centavos por cada galón de gasolina consumido, vendido o usado en Puerto Rico por la peticionaria; que en adición a las anteriores contribuciones la peticionaria tenía que pagar una patente al municipio por el privilegio de dedicarse a la venta de gasolina y

aceite, la cual en el año 1935-36 ascendió a $631; que mediante las ordenanzas núm. 37 de enero 7, 1932, núm. 122 de febrero 6, 1933, núm. 130 de abril 3, 1933 y núm. 144 de junio 6, 1933, la ciudad de San Juan trató de imponer un arbitrio a cada una de estas bombas de gasolina, el importe del cual finalmente dependía de si la bomba estaba situada en propiedad privada o pública.

La peticionaria alegó entonces que el tesorero municipal trataba de cobrar la suma de $9,800, que cubría las contribuciones vencidas a virtud de las anteriores durante los años 1932, 1933, 1934 y 1935; que además de la...

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