Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1938 - 54 D.P.R. 262

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 262
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1938

54 D.P.R. 262 (1939) VERE DE GARCÉS V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita Vere de Garcés, peticionaria,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandada.

Núm.: 1145

Sometido: Julio 19, 1938

Resuelto: Febrero 10, 1939.

Certiorari para revisar Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), permitiendo a la demandante enmendar su demanda y admitiendo la demanda enmendada presentada. Anulada la resolución.

Diego Guerrero Noble, abogado de la peticionaria; Angel M. Torres y A.

Ortiz Toro, abogados del demandante en el pleito principal.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

La mercantil Diego Portalatín & Cía., S. en C. demandó en la Corte Municipal de San Juan, Sección Primera, a Margarita Vere de Garcés, en cobro de $53.45. Contestó la demandada negando todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Llamado el pleito para juicio, según la narración del juez en su sentencia, "...la demandada presentó una excepción previa verbal fundada en indebida acumulación de partes demandadas, por el hecho de que la demandada debió ser querellada conjuntamente con su esposo, extremo que resultó de la prueba testifical sometida por ambas partes." La excepción prosperó y la demanda fué declarada sin lugar.

Días después el demandante pidió a la corte municipal que reconsiderara su sentencia, uniendo a su petición una demanda enmendada incluyendo como parte demandada al esposo de la primitiva demandante y pidiendo sentencia contra ambos. Se opuso Margarita Vere de Garcés porque por la demanda enmendada se establecer una nueva causa de acción, y la corte, invocando el caso de Flit de Vázquez v. White Star Bus Line Inc., 50 D.P.R. 99, declaró no haber lugar a la reconsideración.

Apeló el demandante para ante la corte del distrito y suscitada de nuevo ante ella la referida cuestión, fué resuelta en favor del demandante.

La demandada pidió reconsideración alegando:

"Que dicha resolución se basa en que el error de la demanda original consiste en un `defecto de parte demandada' el cual según la Corte puede corregirse mediante la presentación de una demanda enmendada.

"Que la demandada no está conforme con lo expresado por este Hon.

Tribunal y le suplica que reconsidere su resolución de 1 de junio de 1938, declarándola sin lugar bajo el amparo de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo reportada en los casos de Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467; Melón Hnos. & Cía., S. en C. v. R. Muñiz de León, 47 D.P.R.

91; Flit v. White Star Bus Line Inc., 50 D.P.R. 99."

Y la corte la negó, como sigue:

"La demandada Margarita Vera de Garcés nos pide que reconsideremos nuestra resolución de 1 de junio de 1938, permitiendo a la demandante enmendar su demanda para incluir también como demandado a Gregorio Garcés, esposo de aquélla y quien es el representante de la sociedad de gananciales. La fué quien tomó para ella, su esposo y los hijos, los efectos cuyo importe se cobra, y ella es parte con interés en la acción, aunque no necesaria. El defecto de la demanda original al no incluirse al esposo puede...

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