Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1954 - 77 D.P.R. 156
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 156 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1954 |
77 D.P.R. 156(1954)
CARRASCO CARVAJAL V. AUFFANT
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Antonio Carrasco Carvajal, demandante y apelante
vs.
Juan Auffant y Fernández & Cía., Inc., demandados y apelados
Núm. 10737
77 D.P.R. 156
20 de septiembre de 1954
Sentencia de J. M.
Calderón Jr., J. (San Juan), desestimando demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
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Partes--Nuevas Partes y Cambio de Partes Substitución de Partes--Litigantes--Compradores o Cesionarios en General.--En cuanto a la substitución de partes se refiere, la Regla 25 de las de Enjuiciamiento Civil autoriza que en casos de cesión de intereses la acción pueda continuarse por o contra la parte original, a menos que el tribunal disponga que el cesionario sea sustituído en la acción o acumulado a la parte original.
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Id.--Id.--Id.--En General.--Hay una distinción entre la substitución de parte y la enmienda para traer nuevas partes. La substitución cubre tan sólo el caso en que se ha incluído la parte realmente interesada, pero por muerte, incompetencia, etc. de esa parte original, otra debe ser substituída por ella. La enmienda, por el contrario, permite la adición de partes que debieron ser incluídas desde el comienzo del litigio, o el reemplazo de la parte a favor o en contra de la cual descansa la razón de pedir.
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Id.--Id.--Id.--Compradores o Cesionarios en General.-Para que proceda la substitución de parte por cesión de interés, la parte realmente interesada debe continuar siendo la misma, bien se le considere con relación a la cosa litigiosa o a las personas envueltas en el litigio. La substitución en el caso, en tanto en cuanto con ella la causa de acción permanecería inalterada con relación a la cosa litigiosa, mas no así en relación con las personas envueltas en el litigio, sería improcedente.
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Id./Id.--Id.--Id.--La susbtitución de parte por cesión de interés tan sólo procede después de radicada la acción por la parte realmente interesada. Hecha la cesión antes de radicarse la acción, de ser el cedente quien la radica no puede nadie substituirse en su nombre por no ser él parte realmente interesada en el litigio.
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Alegaciones--Enmiendas en GeneralA--la Demanda o Petición-- Nueva, Separada o Distinta Causa de Acción--Cambio de Partes Litigantes.--Para que proceda la enmienda para incluir una parte por otra, la causa de acción debe continuar siendo la misma con relación tanto a la cosa litigiosa como a las personas envueltas en el litigio. La enmienda en el caso, en tanto en cuanto por ella la causa de acción continuaría siendo la misma con relación a la cosa litigiosa, mas no así con relación a las personas envueltas en el litigio, sería improcedente.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La enmienda a una alegación que tiene por objeto traer una parte totalmente distinta a la parte que no tenía o contra la cual no existía una causa de acción originalmente, introduce una nueva causa de acción distinta entre las partes realmente interesadas y es improcedente.
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Arrendador y Arrendatario-Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión-Desahucio-Personas que Pueden Promover la Acción.-Los posibles derechos del último cesionario en el caso a adquirir la posesión del local aquí subarrendado se resuelve están entre las medidas de orden público prescritas por la Ley de Alquileres Razonables.
Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y Héctor González Blanes, abogados del apelante.
Miranda Esteves & Martínez Alvarez, Jr., abogados de la apelada Fernández & Cía. Inc.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
De acuerdo con los hechos originalmente alegados, don Juan Auffant le tenía arrendado a don Antonio Carrasco, un establecimiento y almacén con mobiliario de oficina en el número doscientos sesenta de la calle de Tetuán de la ciudad de...
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