Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 467

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 467

28 D.P.R. 467 (1920) VÁZQUEZ V. VALDÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vázquez, Demandante y Apelante,

v.

Valdés et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre daños y perjuicios por negligencia.

No. 2044. Resuelto en mayo 20, 1920.

Abogados del apelante: Sres. J. J. Ortiz Alibrán y A. Arroyo.

Abogados de los apelados: Sres. Feliú y Alemañy.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El primer señalamiento de error que se alega es que el secretario de la

corte de distrito erró al rehusar anotar la rebeldía de los demandados. Es

dudoso si de acuerdo con el artículo 305 del Código de Enjuiciamiento Civil

puede esta corte revisar la negativa de un secretario a anotar una rebeldía.

Dicho artículo es como sigue:

En la apelación de una sentencia, la corte de apelación podrá revisar la

resolución apelada y cualquiera otra providencia o resolución

interlocutoria, si hubiere sido objeto de excepción y se refiera a los

hechos (merits) en que la sentencia se base o necesariamente la afecte,

excepto cuando se trate de una resolución o providencia de la que se hubiere

podido apelar.

Son las providencias o resoluciones de la corte las que están sujetas a

revisión. Aunque una orden del secretario anotando una rebeldía o sentencia

puede ser revisable, como cuestión revisable la negativa del secretario en

actuar no es nada en absoluto. El medio adecuado a que ha de recurrir un

apelante, como han sugerido los apelados, sería pedir a la corte que obligue

al secretario a actuar.

Asumiendo que tal omisión en actuar sea revisable, debe observarse que al

ser presentada la moción para que se anotara la rebeldía los demandados

habían radicado dos mociones dirigidas a la suficiencia de la demanda y para

eliminar ciertas partes de dicha demanda enmendada. Qué eran estas dos

mociones, no consta propiamente de los autos y la única forma en que

aparecen en los autos es en la comunicación del secretario a los apelantes,

en la cual el secretario expresa las razones que tiene para no anotar la

rebeldía, y en una moción de los apelantes en la que piden que las referidas

mociones sean eliminadas.

No vemos que las mociones figuren debidamente en

los autos y esto sería motivo suficiente para no considerar como error la

negativa del secretario a anotar la rebeldía. Convenimos, no obstante, con

el secretario en que él no tenía derecho a apreciar el efecto de dichas

mociones de los demandados, que sus deberes son meramente ministeriales o

aquellos que claramente indica la ley y por tanto, que no cometió error

alguno al negarse a anotar la rebeldía.

La corte declaró con lugar la moción de los demandantes sobre eliminación de

las referidas mociones sin prorrogar más el término al demandado para

contestar. Sostienen los apelados que al radicar ellos sus dos mociones

contra la demanda su término para contestar no había vencido y que estas dos

mociones interrumpieron dicho término. No podemos estar de acuerdo con los

apelados. Si los demandados no formulan su contestación después de

desestimada la excepción previa, como en este caso, dentro del término

concedido y en su lugar presentan otras mociones, deberán tener el cuidado

de pedir a la corte que les prorrogue su término para contestar. De otro

modo el término corre contra ellos desde la desestimación de la excepción

previa y si vence, dichos demandados se encuentran técnicamente en rebeldía.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600383
    • Puerto Rico
    • July 26, 2016
    ...del hombre, pues para ese entonces se consideraba al hombre como el administrador de la sociedad de gananciales. Véase, Vázquez v. Valdés, 28 DPR 467 (1920). Para ese entonces el hombre estaba facultado para transigir las reclamaciones de su esposa de entenderlo necesario. Dicha norma tambi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1994 - 135 D.P.R. 174
    • Puerto Rico
    • February 24, 1994
    ...45.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 D.P.R. 809 (1978); Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467 (1920). En este caso, el magistrado federal determinó daños por $60,000 luego de celebrar una vista donde el demandante presentó su prueba. Pos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 201
    • Puerto Rico
    • June 30, 1967
    ...586 (1930); Irizarry v. Díaz Ojea, 35 D.P.R. 144 (1926); Vázquez v. Porto Rico Ry. L. & P., 35 D.P.R. 62 (1926); Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467 No vamos a extendernos en este caso en la discusión de la naturaleza ganancial o privativa de las compensaciones por daños y perjuicios porqu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 62
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...éste. La primera cuestión quedó resuelta en el sentido de que los bienes de que se trata son gananciales en el caso de Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467. Hablando por la corte el Juez Asociado Wolf se expresó así: "Esta fué una acción establecida por daños personales ocasionados a la esposa.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
20 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600383
    • Puerto Rico
    • July 26, 2016
    ...del hombre, pues para ese entonces se consideraba al hombre como el administrador de la sociedad de gananciales. Véase, Vázquez v. Valdés, 28 DPR 467 (1920). Para ese entonces el hombre estaba facultado para transigir las reclamaciones de su esposa de entenderlo necesario. Dicha norma tambi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1994 - 135 D.P.R. 174
    • Puerto Rico
    • February 24, 1994
    ...45.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 D.P.R. 809 (1978); Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467 (1920). En este caso, el magistrado federal determinó daños por $60,000 luego de celebrar una vista donde el demandante presentó su prueba. Pos......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 201
    • Puerto Rico
    • June 30, 1967
    ...586 (1930); Irizarry v. Díaz Ojea, 35 D.P.R. 144 (1926); Vázquez v. Porto Rico Ry. L. & P., 35 D.P.R. 62 (1926); Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467 No vamos a extendernos en este caso en la discusión de la naturaleza ganancial o privativa de las compensaciones por daños y perjuicios porqu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 62
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...éste. La primera cuestión quedó resuelta en el sentido de que los bienes de que se trata son gananciales en el caso de Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467. Hablando por la corte el Juez Asociado Wolf se expresó así: "Esta fué una acción establecida por daños personales ocasionados a la esposa.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR