Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1998 - 145 DPR 546

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 057
TSPR1998 TSPR 057
DPR145 DPR 546
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

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1998 DTS 057 PUEBLO V. RIVERA ORTEGA 1998TSPR057

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

V.

RAMON LUIS RIVERA ORTEGA

ACUSADO

Certiorari

TSPR98-57

Número del Caso: CC-96-26

145 DPR 546 (1998)

145 D.P.R. 546 (1998)

1998 JTS 58

Abogados Parte Recurrente: LCDO. LUIS MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ

Abogados Parte Recurrida: LCDA. CARMEN Z.

MARTINEZ ORTIZ

Tribunal de Instancia: Superior, SALA DE SAN JUAN

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

CRISANTA GONZALEZ DE RODRIGUEZ

Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGINAL I

Juez Ponente: Hon. ALFONSO DE CUMPIANO

Fecha: 5/19/1998

CONFISCACIÓN DE FIANZA

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 1998.

Se recurre ante nos para que determinemos si procede confiscar unas fianzas, como consecuencia de la incomparecencia del acusado a los procedimientos judiciales, sin que los representantes de la compañía fiadora hubieran sido requeridos a comparecer para mostrar causa por la cual no se debía confiscar las mismas, tal como requiere la Regla 227 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, aún cuando posteriormente comparecieron en relación con la confiscación de otra de las fianzas del mismo acusado.

I

El Sr. Ramón L. Rivera Ortega fue acusado por hechos alegadamente ocurridos el 5 de agosto de 199292 constitutivos de violación a los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A Secs. 416, 418 y 419 respectivamente. Se le imputaron dos violaciones al artículo 6 y dos violaciones al artículo 9 de la Ley de Armas de Puerto Rico, delitos menos graves, y por cada violación se le fijó una fianza de $5,000.

Además, se le imputaron dos (2) violaciones al artículo 8 de la Ley de Armas, delitos graves, en cada uno de los cuales se le fijó una fianza de $10,000.

Las referidas fianzas fueron prestadas por la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, en adelante C.F.P.R., y por la Newport Bonding and Surety Co., aquí peticionaria, en adelante Newport.

A continuación una relación de los casos y las fianzas impuestas a Rivera Ortega con motivo de los hechos acaecidos el 5 de agosto de 1992 que dieron lugar a las acusaciones antes indicadas:

CRIMINAL NUM. VIOLACION FIANZA FIADOR

-KLA92M0720 Art. 6 $5,000 C.F.P.R.

-KLA92M0721 Art. 6 $5,000 Newport

-KLA92M0722 Art. 9 $5,000 C.F.P.R.

-KLA92M0723 Art. 9 $5,000 Newport

-KLA92G1154 Art. 8 $10,000 C.F.P.R.

-KLA92G1155 Art. 8 $10,000 Newport

El caso de autos trata sobre la confiscación por el Tribunal de Primera Instancia de tres (3) de las fianzas emitidas por Newport a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El monto total de estas fianzas es de $20,000.00. Las fianzas KLA92M0721 y KLA92M0723 por los artículos 6 y 9 respectivamente de la Ley de Armas fueron refrendadas por el apoderado de Newport señor Iván Beníquez Díaz. 1 La fianza KLA92G1155 por el artículo 8 de la Ley de Armas fue refrendada por la apoderada de dicha compañía María del Carmen Beníquez.

Luego de varias posposiciones del juicio -causadas por la incomparecencia del acusado- se señaló el mismo para el 5 de abril de 1993. El acusado Rivera Ortega no compareció. En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia, la cual fue notificada el 8 de junio de 1993, ordenando la confiscación del importe de las fianzas, incluyendo la KLA92MO721 y la KLA92MO723, prestadas por Newport. El Tribunal hizo constar que en relación al caso KLA92G1155, en que la fianza fue también prestada por Newport, no fue citado el representante de esa compañía, aunque sí el de la C.F.P.R. Por ello ordenó se citara a Newport para que mostrara causa por la cual no se debía confiscar dicha fianza.

Posteriormente, el 20 de abril de 1993, compareció la señora María del Carmen Beníquez, representante de Newport, e informó no haber conseguido al acusado, por lo que el Tribunal ordenó también la confiscación de la fianza prestada en el caso KLA92G1155, mediante sentencia de esa misma fecha, notificada el 4 de junio de 1993.

El 16 de septiembre de 1993, Newport presentó moción solicitando exoneración. Alegó que el acusado se encontraba ingresado en la Institución Regional Metropolitana. Acompañó a dicha moción la correspondiente certificación firmada por la funcionaria de la Administración de Corrección. Newport solicitó que se ordenara la exoneración de todas las fianzas confiscadas mediante las dos sentencias antes mencionadas. No obstante, el Tribunal de Instancia mediante Orden de 1ro de octubre de 1993, determinó que no se le había mostrado ninguna razón o evidencia que justificara dejar sin efecto la sentencia de 20 de abril de 1993. 2

El 3 de noviembre de 1994, cerca de un año y mes y medio después, la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia compareció mediante moción solicitando un mandamiento para proceder con la ejecución de la sentencia de confiscación de 5 de abril de 1993 por la cantidad de $10,000.00.

Así también, el 22 de febrero de 1995, la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia compareció nuevamente mediante moción solicitando otro mandamiento para proceder con la ejecución de la sentencia de

confiscación de 20 de abril de 1993 por la cantidad de $10,000.00. Newport presentó moción el 9 de junio de 1995, mediante la cual planteó, en cuanto a las dos (2) fianzas de $5,000.00 relativas a los casos KLA92MO721 y KLA93MO723, que la sentencia de...

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