Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1932 - 55 D.P.R. 668

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 668
Fecha de Resolución22 de Enero de 1932

55 D.P.R. 668 (1939) PANTALEÓN V. UNITED STATES CASUALTY CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Los Esposos Pantaleón González y Josefa Roig de González, demandantes y apelantes,

v.

United States Casualty Co., demandada y apelada.

Núm.: 7783

Sometido: Noviembre 8, 1939

Resuelto: Noviembre 27, 1939.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

F.

Fernández Cuyar, abogado de los apelantes; R. Castro Fernández y José López Baralt, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes obtuvieron una sentencia contra P. R. Dairy, Inc., por la cantidad de $2,500, en resarcimiento de los daños que sufrieron por la muerte de su hijo Marino González Roig acaecida en la carretera que de Río Piedras conduce a Carolina, el día 22 de enero de 1932, al chocar un automóvil con un autocamión propiedad de la citada compañía.

Una vez firme la sentencia, solicitaron y obtuvieron los demandantes la correspondiente orden de ejecución, que fué devuelta sin cumplimentar por hallarse la compañía bajo administración judicial.

El autocamión que causó la muerte del hijo de los demandantes se hallaba asegurado por una póliza en vigor el día del accidente y expedida por la U. S. Casualty Co.

Para cobrar la referida sentencia a la U. S. Casualty Co., que en lo sucesivo llamaremos "la aseguradora", interpusieron los demandantes este pleito. Se opuso la aseguradora demandada a las pretensiones de los demandantes, alegando que la asegurada no había cumplido con las estipulaciones pertinentes de la póliza, a saber:

Apartado 3. La Compañía defenderá a nombre y a beneficio del asegurado, todas las reclamaciones o pleitos civiles por daños y por los cuales sea responsable legalmente el asegurado y pagará dentro de los límites de esta póliza, cualquier sentencia rendida contra dicho asegurado por tales daños, así como también las costas que la Corte imponga, intereses en su parte proporcional de cualquier sentencia, computados hasta la fecha del pago u ofrecimiento por parte de la Compañía y cualquier otro gasto incurrido con el consentimiento escrito de la Compañía, y proveerá además al asegurado con el reembolso por gastos ocasionados en proveer primera cura médica en caso de un accidente.

"*******

"Condición C. Al ocurrir un accidente cobijado por esta póliza, el asegurado dará inmediatamente aviso escrito a la Compañía con la mayor información posible. Si surgiere alguna reclamación como consecuencia de [P 670] algún accidente el asegurado enviará inmediatamente a la Compañía toda la información, el emplazamiento o cualquier otro proceso relacionado tan pronto como le haya sido entregado. El asegurado no asumirá ninguna responsabilidad ni hará ningún gasto que no sea para la atención quirúrgica inmediata en caso de accidente, ni transará ninguna reclamación con excepción de que sea por cuenta propia, ni intervendrá en negociaciones para el arreglo ni en procedimientos legales a menos que no sea requerido por la Compañía, y se compromete en ayudar por cuenta de la Compañía a obtener información y evidencia y a suministrar testigos, y cooperará con la Compañía (con excepción de forma pecuniaria) en todas las cuestiones que la Compañía crea necesario en cualquier investigación, defensa o apelación bajo esta póliza.

"Condición D. En caso de quiebra o insolvencia del Asegurado, la Compañía no será relevada del pago de cualquier indemnización cubierta en esta póliza, que tuviere que ser pagada por tal quiebra o insolvencia. Si, por tal quiebra o insolvencia, cualquier ejecución en contra del Asegurado fuera devuelta sin satisfacer en cualquier acción de algún lisiado o por cualquier persona que reclamare por o a beneficio del lesionado, entonces la acción podrá ser tramitada por el lesionado o por cualquier otra persona en contra de la Compañía dentro de las condiciones de esta póliza por la cantidad de la sentencia pero nunca excediendo de la suma asegurada por esta póliza.

"Condición H. Ninguna alteración en las condiciones, términos o límites de esta póliza será válida sin la firma de un oficial ejecutivo de la Compañía. Si la condición de esta póliza con respecto al tiempo o límite de tiempo para avisos estuviere en conflicto con la Ley del país que tenga jurisdicción en la materia, tal provisión estatutaria reemplazará la provisión o condición de esta póliza."

Después del correspondiente juicio, la corte inferior, por el mérito de las alegaciones y la...

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