Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1909 - 55 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 583
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1909

55 D.P.R. 583 (1939) FÉLIX DEL LLANO & CÍA. V. PLAZUELA SUGAR CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Félix del Llano & Cía., demandante y apelante, v.

Plazuela Sugar Co., Inc., demandada y apelada.

Núm.: 7771 Sometido: Junio 16, 1939 Resuelto: Noviembre 15, 1939.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre negatoria de servidumbre, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

E. Pérez Casalduc, abogado de la apelante; G. Zeno Sama, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Félix del Llano y Compañía, una sociedad civil, demandó a la corporación Plazuela Sugar Co., Inc., alegando ser dueña y estar en posesión de una parcela de terreno situada en el barrio de Garrochales del término municipal de Barceloneta compuesta de sesenta y tres cuerdas a pastos y frutos, con casa y en lindes por el norte con Flora Medina, por el sur con la demandada, por el este con Pascasia López y por el oeste con la Sucesión de Francisco Aguirre.

Alegó seguidamente que la demandada es dueña de una fábrica de azúcar y con el propósito de conducir cañas a su factoría ha construído vías de ferrocarril una de las cuales atraviesa la finca de la demandante, sin que ésta ni persona alguna autorizada hubieren prestado su consentimiento para la constitución de la servidumbre de paso que ello implica, servidumbre cuyo valor asciende a más de mil dólares.

Y alegó por último haber requerido a la demandada para que levante la vía, habiendo obtenido una respuesta negativa, motivo por el cual acude a la corte en solicitud de una sentencia que ordene dicho levantamiento, con las costas, gastos y honorarios de abogado.

Emplazada la demandada contestó negando general y específicamente todas las alegaciones de la demanda y alegando además, como defensa especial, en resumen, lo que sigue: Que en mayo 21, 1909, don Sotero Maisonet y su esposa, dueños entonces de la [P 585] finca descrita en la demanda, le concedieron el derecho a tender la vía de que se trata para el tránsito de su ferrocarril por tiempo indefinido y desde esa fecha ha venido en posesión y uso constante de la indicada servidumbre de ferrovía; Que de acuerdo con la concesión la demandada de buena fe construyó su vía férrea de carácter permanente, sin ser obstaculizada por nadie en ningún tiempo en el disfrute de la misma, constando su existencia a la demandante no sólo por estar enterados de ello sus gerentes y representantes si que por la vista de los rieles y carriles tendidos sobre la finca desde hace más de veinte años, motivo por el cual la demandante no tiene el carácter de tercero; Que en junio 20, 1930, Isidoro Maisonet, condueño entonces de la finca descrita en la demanda, hipotecó su condominio a favor de la demandante para garantizar el pago de un mil quinientos dólares, constándole a la demandante al otorgarse la escritura la existencia de la servidumbre; Que en subasta celebrada en la Colecturía de Rentas Internas de Barceloneta en enero 27, 1933, se adjudicó la finca de referencia a José E. Díaz, que ha sido siempre abogado de la demandante, por cincuenta y cuatro dólares y cuarenta y seis centavos, notificándose la venta a Félix del Llano, acreedor hipotecario y gestor de la demandante, quien eso no obstante, no utilizó el derecho de redención, consintiendo en que la adjudicación a Díaz quedara firme, apareciendo luego Díaz vendiendo la finca a la demandante, y que tanto Díaz como del Llano tenían pleno conocimiento de la servidumbre constituída a favor de la demandada por espacio de más de veinte y cinco años no teniendo el vendedor ni el comprador el carácter...

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