Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 743

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 743

55 D.P.R. 743 (1939) PUEBLO V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pablo Martínez, acusado y apelante.

Núm.: 7889

Sometido: Diciembre 4, 1939

Resuelto: Diciembre 8, 1939.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Portar Armas Prohibidas. Confirmada.

M.

Velázquez Flores, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 744] Pablo Martínez fué acusado ante la Corte de Distrito de Humacao del delito de ataque para cometer homicidio, así como de portar armas prohibidas. Los casos, a indicación del acusado, fueron oídos conjuntamente. El acusado fué convicto de portar un arma prohibida y sentenciado a 9 meses de cárcel. Apeló de esta sentencia. Señala dos errores. El primero de ellos es:

"La Corte inferior erró al declarar culpable al acusado del delito de portar armas, basando su sentencia solamente en la declaración del testigo Segundo Besares cuya declaración no ha sido corroborada y cuyo testigo no describió el arma que se alega en la acusación portaba el acusado; la cual arma no fué ocupada, ni presentada como prueba."

Este señalamiento es algo confuso y puede ser subdividido. En lo que se refiere a la declaración de Segundo Besares, ella es suficientemente clara y [P 745] explícita y describe el arma aunque ésta no fué ofrecida como prueba. El testigo se hallaba presente en un grupo de personas y fué atacado por el acusado. Él no podía describir el arma muy específicamente, mas estaba seguro del uso que se había dado a la misma.

El caso del Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 281, no favorece al acusado.

Allí hubo conflicto de prueba entre otras cosas y este tribunal, luego de examinar las declaraciones de todos los testigos, llegó a la conclusión de que la portación del arma no había quedado suficientemente probada. Además Besares por sus gestos y en otras formas demostró que tenía una idea de la apariencia del cuchillo y que éste tenía poco más de seis pulgadas de largo, así como que vió el arma. Este testigo fué repreguntado y no pudo identificar más detalladamente el arma.

Con ciertas excepciones que no son aplicables al presente caso, en una causa criminal la declaración de un solo testigo es suficiente para condenar a un acusado, y su declaración no necesita ser corroborada....

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