Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1964 - 90 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 158
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1964

90 D.P.R.

158(1964) PUEBLO V. GARCÍA FÉLIX

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JORGE GARCIA FELIX, acusado y apelante

Núm. CR-63-371

90 D.P.R. 158

10 de marzo de 1964

SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--DEL PESO DE LA PRUEBA--NÚMERO DE TESTIGOS--El sólo testimonio del perjudicado en un caso criminal, de ser creído y no ser improbable--como no lo es en este caso--es suficiente para sostener la convicción del apelante. (Pueblo v. Martínez 55:743, seguido).

  2. ID.--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--Se examina la prueba para concluir que la misma es suficiente para declarar al acusado culpable de portar un arma prohibida, no tendiendo la misma a establecer una duda razonable en cuanto a la culpabilidad del apelante.

Faustino R. Aponte, y Alejo Rivera Morales, abogados del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y María Luisa B. Fuster, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

PER CURIAM

[P159]

El apelante fue acusado de los delitos de Atentado a la Vida e Infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Los casos se vieron conjuntamente. El jurado que entendió en el delito grave le absolvió pero el Juez que presidió el juicio le declaró culpable del delito menos grave y le sentenció a cumplir un año de cárcel.

Apeló de esta sentencia señalando que el Tribunal Sentenciador cometió manifiesto error al apreciar la prueba.

[1] No tiene razón. La prueba de cargo creída por el juez sentenciador estableció que el día en que ocurrieron los hechos el acusado apelante atacó a Cipriano Burgos Carmona con un puñal manopla infiriéndole varias heridas; que ambos lucharon cayendo al suelo y que en el forcejeo el apelante también resultó herido. Su teoría, sostenida únicamente por su propio testimonio, fue al efecto de que Burgos Carmona le atacó con el puñal y en la lucha, él le arrebató dicho puñal con el cual hirió a su atacante. Sostiene el apelante que el juzgador no debió darle crédito al perjudicado porque es improbable que los hechos ocurrieran como él los relató. Sin embargo, no es improbable que...

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