Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Octubre de 1933 - 55 D.P.R. 241

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 241
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1933

55 D.P.R. 241 (1939) BETANCOURT V. MUNDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Betancourt de Mundo, Tutora de José Mundo Arzuaga, demandante y apelada,

v.

Francisco Mundo, Albacea de Facundo Mundo Matos, et als., y

Andrés Flores López y Castor Carrión, demandados y apelantes.

Núm.: 7642

Sometido: Febrero 15, 1939

Resuelto: Julio 13, 1939.

Sentencia de A.R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Revocada en cuanto pueda interpretarse que condena a los herederos Francisco y Bienvenido Mundo a pagar la cantidad reclamada con sus bienes propios, confirmándose en todos sus demás pronunciamientos.

Luis Ríos Algarín, E. Urrutia Martorell, E. H. F. Dottin, Luis Venegas Cortés y P. Román Benítez, abogados, respectivamente, de los distintos demandados y apelantes; Silvestre Cruz Disdier, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 242] Éste es un pleito entablado por la tutora de un incapacitado contra los herederos y fiadores de su antecesor en dicho cargo en reclamación de dinero perteneciente al incapaz.

Seguido por todos sus trámites se falló en contra de los demandados condenándoseles a "pagar mancomunada y solidariamente a la demandante Carmen Betancourt de Mundo, en su carácter de tutora del incapaz José Mundo Arzuaga, la cantidad de $8,558.50 con excepción de los fiadores Andrés [P 243] Flores López y Castor Carrión, cuya obligación no excede de $8,000, que es el importe de las dos fianzas que prestaron, con más intereses legales desde la interposición de la demanda el día 7 de octubre de 1933, costas, y honorarios de abogado que la Corte estima en la cantidad de $400."

Apelaron los fiadores por medio de su abogado Luis Ríos Algarín; la demandada Valeriana Meléndez por sí y por sus menores hijos por medio de su abogado Eduardo Urrutia, y los demandados Francisco y Bienvenido Mundo por medio de su abogado E. H.

F. Dottin.

Archivada la transcripción de la evidencia en noviembre 27, 1937, se fueron solicitando prórrogas para la presentación de los alegatos. En enero 11, 1938, la parte apelada pidió la desestimación del recurso. Se opusieron los apelantes representados por los letrados Dottin y Ríos. La moción se declaró sin lugar. Continuaron las peticiones de prórrogas hasta que finalmente en marzo 26, 1938, el abogado Dottin presentó su alegato ándolo "Alegato de los demandados Francisco, Bienvenido y Severo Mundo", y en abril 6 siguiente el abogado Ríos archivó el alegato de los fiadores. En mayo 5, 1938, la apelada radicó un "escrito de impugnación".

Los apelantes Valeriana Meléndez y sus menores hijos no perfeccionaron su recurso.

En febrero 15, 1939, se celebró la vista. Asistieron los apelantes representados por Dottin y la apelada representada por Disdier. Los fiadores sometieron su apelación por los alegatos.

Consideraremos primero el caso en relación con los herederos. Luego en cuanto a los fiadores.

En su opinión el juez de distrito hizo un resumen completo de la demanda y de las varias contestaciones y seguidamente se expresó así:

"De la evidencia resulta que la demandante es tutora de José Mundo Arzuaga. Que Facundo Mundo tenía en su poder, en calidad de tutor de su hijo, el incapacitado José Mundo Arzuaga, la cantidad de $8,558.50, y que al fallecer [P 244] dicho Facundo Mundo esta cantidad nunca fué entregada a la demandante como tutora del incapacitado, a pesar de los requerimientos que hiciera con tal fin.

"El propio demandado, Sr. Francisco E. Mundo, albacea de la herencia de Facundo Mundo, declaró que cuando él era albacea, la sucesión tenía deudas comercio, a los hospitales y otras más que constan en el récord de un inventario que presentó a la corte; que no pagó las cuentas que pertenecían al incapacitado José Mundo Arzuaga, `al que se le deben $8,000 y pico y que la tutora le ha reclamado ese dinero y no se le ha pagado en la actualidad.' Declaró, además, que se pagaron algunas cuentas que se le debían a la sucesión.

Que presentó un inventario a la corte y allí se dice el dinero que se recibió y el que se pagó.

"Disponen los Arts. 219 y 220 del Código Civil (ed. 1930), lo siguiente;

"`Art.

219. --El tutor que sea reemplazado por otro, está obligado, lo mismo que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en la forma que previene artículo precedente. El nuevo tutor será responsable al menor por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.'

"`Art.

220. --Acabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a dar cuenta de su administración al que haya sido sometido a aquélla o a sus representantes o derechohabientes.'

"No hay duda alguna de acuerdo con estos preceptos legales, de la obligación que están los herederos de entregar a la tutora demandante el capital que tenía en su poder el anterior tutor, perteneciente al incapaz José Mundo Arzuaga. Y en caso de que el anterior tutor hubiere ilegalmente dispuesto dicho capital, surge entonces la obligación por parte de los herederos de pagar con sus bienes particulares la deuda de su causante,...

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