Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 239

55 D.P.R. 239 (1939) PUEBLO V. SANTANA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Santana, acusado y apelante.

Núm.: 7679

Sometido: Mayo 29, 1939

Resuelto: Julio 5, 1939.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por Infracción al Artículo 11 de la Ley de Explosivos núm.

67 de 1934 (pág. 459). Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

C.

H. Juliá, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

José Santana fué acusado de infracción al artículo 11 de la Ley núm. 67 de 1934 (Leyes de ese año, pág.

459).

El día señalado para el juicio, el acusado compareció personalmente. Inmediatamente antes de par principio a la celebración del juicio, tuvo lugar el siguiente incidente:

"En enero 20 de 1938, y previo señalamiento en el Calendario Criminal de esta Corte, se llamó este caso para juicio oral, compareciendo El Pueblo de Rico representado por el Hon. Domingo Massari, Fiscal de Distrito. El acusado compareció en propia persona.

"Juez: ¿están listas las partes?

"Fisc.

Estamos listos, señor Juez.

"Lic.

Juan Ramírez Viñas: Señor Juez, a nombre del Lic. Carlos H. Juliá, vamos a solicitar la suspensión del caso debido a que el acusado contrató los servicios profesionales del compañero Juliá, le ha satisfecho sus honorarios, y éste se encuentra en cama enfermo, según certificación

facultativa que ofrecemos, y no le será posible asistir a Corte en el día de hoy.

[P 240]

"Juez: La Corte le va a negar la suspensión, y le concede diez minutos al acusado para que busque un abogado.

"Lic.

Ramírez Viñas: Señor Juez, nosotros vamos a unir esta certificación médica a los autos.

"Juez: Sí, cómo no.

(Receso)

"Juez: Lectura de la acusación.

(El señor Secretario da lectura a la acusación.)

"Juez: ¿Qué alegación usted hace? ¿Es culpable o es inocente?

"Acusado: Inocente."

Inmediatamente después se dió principio a la práctica de la prueba. El acusado no estuvo representado por abogado ni aparece de los autos que el juez inferior le informase de ese derecho ni que le ofreciera nombrarle uno el caso de que no pudiera pagar un defensor.

Así continuó el procedimiento, culminado con una convicción y sentencia de años de cárcel, sin...

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