Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1958 - 80 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 830
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1958

80 D.P.R. 830 (1958) RIVERA ESCUTÉ V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO RIVERA ESCUTÉ, PETICIONARIO

VS.

GERARDO DELGADO, ALCAIDE DE LA PENITENCIARÍA ESTATAL DE PUERTO RICO, DEMANDADO.

Núm. 808

80 D.P.R. 830

16 de diciembre de 1958

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Sin lugar el recurso.

1.

Derecho Penal--Juicio--Curso del y Forma en que se Conduce-- Abogado Defensor Para Personas Acusadas de Delito--Derecho de Acusados a Estar Representados por Abogado.--Bajo el artículo 2 de nuestra Carta Orgánica de 1917, el derecho constitucional de un acusado a estar representado por abogado era absoluto e incondicional tan pronto existía una acusación presentada y él debía comparecer ante un tribunal de justicia, a menos que él renunciara a estar así representado inteligente y competentemente; pero no en etapas anteriores a su comparecencia.

2. Id.--Denuncia, Declaración, Mandamiento, Examen y Encarcelación Preliminar--Investigación o Examen Preliminar--Representación por o Asistencia de Abogado.--Bajo el artículo 2 de la Carta Orgánica de 1917, que entonces regía, o bajo la cláusula del debido procedimiento, un acusado no tiene el derecho constitucional absoluto a disfrutar de representación o asistencia legal en la etapa investigadora del delito. Si bien bajo la cláusula del debido procedimiento de cualquiera de las Enmiendas V o XIV el derecho a asistencia de abogado no está ineludiblemente restringido al proceso en corte, no existiendo tal derecho absoluto a asistencia legal bajo esta cláusula no se violaría tampoco dicha garantía constitucional por la negativa de las autoridades a una solicitud de asesoramiento legal en tal etapa a menos que, considerando dicha negativa en conjunto con las demás circunstancias y factores presentes, la sentencia posterior condenatoria sea repulsiva a los principios básicos de libertad y justicia de un juicio imparcial y justo.

3.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--Sentencia o Fallo.--Bajo el párrafo segundo del artículo 2 de la Carta Orgánica de 1917 que aquí regía no era, ni es nulo por falta de jurisdicción, un proceso judicial seguido contra un acusado en el cual éste disfrutó de la debida asistencia legal porque mientras se investigaba el delito y antes de la lectura de la acusación no fue asistido por abogado ni se le advirtió de ese derecho por autoridad competente.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Aquella parte de nuestro sistema de Enjuiciamiento Criminal que permite al ministerio público hacer privadamente la investigación de delitos y el interrogatorio de acusados sin derecho éstos a tener allí la asistencia de abogado, no está en conflicto con la cláusula del debido procedimiento de ley de las Enmiendas V y XIV de la Constitución Federal, al extremo de que un proceso posterior en corte, con la debida asistencia legal, deje de constituir un juicio imparcial y justo a la luz de esas garantías constitucionales y por ello deba anularse el proceso.

5.

Hábeas Corpus--Naturaleza y Fundamentos del Remedio--Motivos Para Excarcelar en que se Basa el Remedio--Errores e Irregularidades--Irregularidades que Afectan la Sentencia.--La negativa de las autoridades a una solicitud de asesoramiento legal en la etapa investigadora del delito no hace nulos el juicio y condena del acusado ni es motivo para la excarcelación de éste por hábeas corpus.

6.

Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Procesos por Delitos u Ofensas--Investigación y Encarcelación Preliminar.--El sistema acusatorio nuestro de investigación en privado no cae, per se, al margen del debido procedimiento de ley.

7. Id.--Id.--Id.--Reglas de Evidencia en General--Confesiones--Voluntariedad.--Una confesión hecha sin asistencia de abogado en la etapa investigadora del delito no vicia el juicio posterior bajo el debido procedimiento por la alegada condición mental del acusado cuando no hay alegación alguna de involuntariedad de esa confesión y en la prueba no hay base para concluir que por su condición mental el acusado era incapaz de entender las advertencias héchasle sobre su derecho a no declarar y sobre el uso del testimonio que pudiera prestar.

Santos P. Amadeo, Francisco García Quiñones, Enrique González y Gilberto Concepción de Gracia,

abogados del peticionario.

Hon. Secretario de Justicia Interino Francisco Espinosa, Jr., Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia, y William Fred Santiago, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

La solicitud de hábeas corpus que radicó el peticionario en 23 de junio de 1958 alega que la investigación del delito por el cual se le juzgó y sentenció se hizo por el fiscal de acuerdo con lo estatuído en el inciso 4 del art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual dispone que el interrogatorio de los testigos por el promotor fiscal se hará privadamente; que fue interrogado por el Fiscal José C. Aponte sin haberle éste advertido del derecho constitucional a estar asistido por abogado, y que no tuvo asistencia legal durante dicho interrogatorio hecho en presencia de funcionarios de la policía y de la detective. Que al ser interrogado él tenía 19 años de edad y había cursado hasta el cuarto grado de escuela elemental; que la sentencia se debió exclusivamente a la confesión que le fue extraída sin asistencia de abogado y que sin dicha confesión no se le habría podido condenar por ser insuficiente la otra prueba presentada en el juicio. También, que su proceso y condena son nulos e ineficaces en violación de las Enmiendas V y VI de la Constitución de Estados Unidos y del párrafo segundo del art. 2 de la Ley Orgánica de 1917 que le garantizaban el derecho constitucional a la asistencia de abogado en todos los pasos del procedimiento desde el momento en que fuera arrestado e interrogado, y en violación de la cláusula del debido procedimiento de ley de la Enmienda XIV al privársele de abogado en la fase investigadora del proceso en la que se obtuvo de él una confesión sin ayuda legal. Sostiene en apoyo de [833]

su solicitud que de acuerdo con la decisión emitida por el Tribunal Supremo en el caso de In re Groban, 352 U.S. 330, 1 L.ed.2d 376, un acusado por el fiscal tiene derecho, bajo la cláusula del debido procedimiento de ley a la asistencia de abogado antes y durante el interrogatorio del Ministerio Público "si dicho interrogatorio se hace bajo condiciones inquisitoriales como las autorizadas por el artículo 11, inciso 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal."

Expedido el auto, señalamos una vista para el 15 de julio de 1958. Al comenzar la misma el peticionario sometió una enmienda a la solicitud, que fue permitida, alegando adicionalmente que al ser investigado e interrogado él tenía la edad mental de un niño de 8 años y estaba clasificado sicológicamente como "morón", de acuerdo con un examen que le fuera hecho por el profesor Alfredo Silva de la Universidad de Puerto Rico y según la declaración de dicho profesor en el juicio que le fue celebrado. Ofreció como única prueba el expediente de apelación del juicio de asesinato que se le siguió en la entonces Corte de Distrito de San Juan en el año 1944 que contiene la transcripción de la evidencia desfilada en el proceso. El fiscal no ofreció prueba pero se le concedió término para someter, lo que hizo, el certificado de nacimiento del peticionario. Del mismo surge que "Alejandro" Rivera "Escuter" nació en 10 de junio de 1922 y fue inscrito en el Registro Demográfico el 9 de junio de 1930. El fiscal unió al certificado una declaración jurada del alcaide de la Penitenciaría Estatal exponiendo que del expediente del peticionario aparece que fue inscrito con el nombre de Alejandro Rivera Escuté y que bajo el nombre de Julio Rivera Escuté estuvo recluído en la Escuela Industrial Reformatoria de Mayagüez en virtud de sentencia de la Corte Juvenil de San Juan de 13 de noviembre de 1935 que lo declaró convicto de escalamiento en segundo grado y ordenó su reclusión hasta que cumpliera la edad de 19 años, y que se le puso en libertad de la Escuela Reformatoria el 10 de junio de 1941 al cumplir dicha edad.

[834]

Los autos demuestran que el peticionario fue sentenciado por la anterior Corte de Distrito de San Juan el 28 de enero de 1944 a la pena de reclusión perpetua después de un veredicto que lo declaró culpable de asesinato en primer grado.

Atacó en el tribunal sentenciador la validez de su confesión escrita y se opuso a la admisión de la misma en evidencia por el fundamento de que se le privó del derecho constitucional a asistencia de abogado durante la investigación o lo que él llamó "examen preliminar". El juez admitió la confesión basándose en que no existía disposición estatutaria que diera al acusado tal derecho en un "examen preliminar", y en que la investigación del fiscal aquí es privada. (T. E. caso de Asesinato, págs. 38, 76--77.) En apelación señaló como error separado el que se le privara del derecho a asistencia legal en esa etapa preliminar de los procedimientos.1 Resolviendo dicho planteamiento dijimos al confirmar la sentencia: (Pueblo v. Rivera Escuté, 66 D.P.R.

216, 220--221.)

"En su tercer señalamiento alega el apelante que la corte inferior erró al resolver que no se privó al acusado del derecho constitucional y estatutario de estar asistido por abogado en el examen preliminar. Descansa su contención en las disposiciones de los artículos 44, 11 y 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 2, inciso 2 de nuestra Carta Orgánica y la doctrina sentada en los casos de Woods v. United States, supra, Powell v. Alabama,

287 U.S. 45, Johnson v. Zerbst, 304 U.S. 458, People v. Napthaly,

105 Cal. 641, y otros. Repetiremos, para resolver la cuestión legal planteada, lo que dijimos en el caso de Pueblo v. Travieso, supra, que ni la Ley Orgánica ni nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal contienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 765
    • Puerto Rico
    • October 26, 1965
    ...debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. No obstante la observación de tipo normativa contenida en el es......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 133
    • Puerto Rico
    • January 25, 1963
    ...de la Constitución Nacional y de aquellos principios bajo la Enmienda VI aplicables a acusados federales, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 que fue confirmado por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito en 282 F.2d 335, y el Tribunal Supremo denegó su revisión por certiorari, 3......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
    • Puerto Rico
    • March 19, 1959
    ...Pueblo v. Travieso, 60 D.P.R. 530; Pueblo v. Izquierdo, 65 D.P.R. 905; Pueblo v. Rodríguez, 69 D.P.R. 980. Cf: Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 Hasta donde nos ha sido posible consultar precedentes de desacato basados en la conducta de un abogado, la de los aquí apelantes abandonando......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1961 - 83 D.P.R. 694
    • Puerto Rico
    • October 13, 1961
    ...en el acto del juicio, la comparecencia para la lectura de la acusación y para la lectura de la sentencia. Y en Rivera Escute v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958) sostuvimos que el acusado no tiene el derecho constitucional absoluto a disfrutar de representación legal en la etapa de la investig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
15 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 765
    • Puerto Rico
    • October 26, 1965
    ...debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. No obstante la observación de tipo normativa contenida en el es......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 133
    • Puerto Rico
    • January 25, 1963
    ...de la Constitución Nacional y de aquellos principios bajo la Enmienda VI aplicables a acusados federales, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 que fue confirmado por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito en 282 F.2d 335, y el Tribunal Supremo denegó su revisión por certiorari, 3......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
    • Puerto Rico
    • March 19, 1959
    ...Pueblo v. Travieso, 60 D.P.R. 530; Pueblo v. Izquierdo, 65 D.P.R. 905; Pueblo v. Rodríguez, 69 D.P.R. 980. Cf: Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 Hasta donde nos ha sido posible consultar precedentes de desacato basados en la conducta de un abogado, la de los aquí apelantes abandonando......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1961 - 83 D.P.R. 694
    • Puerto Rico
    • October 13, 1961
    ...en el acto del juicio, la comparecencia para la lectura de la acusación y para la lectura de la sentencia. Y en Rivera Escute v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958) sostuvimos que el acusado no tiene el derecho constitucional absoluto a disfrutar de representación legal en la etapa de la investig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Pueblo V. Dolce, 1976, 105 D.P.R. 422
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Constitucional Tomo II
    • March 21, 2018
    ...menos grave a estar representado por abogado mucho antes de Gideon v. Wainwright, 1963, 372 U.S. 335 y Rivera Escuté v. Delgado, 1958, 80 D.P.R. 830. La historia de la garantía contra los registros irrazonables, sigue explicando el Tribunal, ofrece un ejemplo de la necesidad de esta posició......
  • Rivera Escute V. Jefe 1965, 92 D.P.R. 765
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Probatorio
    • September 23, 2017
    ...debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. El Tribunal reexaminó la validez de la convicción del peticiona......
  • Rivera Escute V. Jefe , 1965, 1965, 92 D.P.R. 765
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo II
    • January 18, 2019
    ...debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. El Tribunal reexaminó la validez de la convicción del peticiona......
  • Rios Mora V. Tribunal Superior, 1967, 95 D.P.R. 117
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo II
    • January 18, 2019
    ...debiera estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. Doce años después, en Rivera Escuté v. Delgado, 80 D.P.R. 830 (1958), hubo la oportunidad de reexaminar la misma situación por hábeas corpus. El Tribunal reexaminó la validez de la convicción del peticiona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR