Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 5

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 5
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 5 (1941) DIJOLS V. ALCAIDE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FEDERICO DIJOLS, peticionario,
v.
ANDRÉS A. LUGO, ALCAIDE DE LA CÁRCEL DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandado. Núm. 127 58 D.P.R. 5 (1941) 6 de febrero de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de habeas corpus. Con lugar, decretándose la libertad del peticionario. HABEAS CORPUS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO -- MOTIVOS PARA EXCARCELAR EN QUE SE BASA EL REMEDIO -- TRASLIMITACIÓN DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL -- FALTA DE JURISDICCIÓN. -- Cuando un acusado comparece solo ante la corte y esta no le advierte de su derecho a estar representado por abogado y no le nombra uno que lo defienda en su caso, la corte no adquiere jurisdicción para juzgarlo. Las circunstancias peculiares que concurren se exponen en la opinión. Federico Dijols, por su propio derecho; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO, emitió la opinión del tribunal. Federico Dijols presentó ante este tribunal una solicitud de habeas corpus. Como no estaba jurada y el peticionario se encontraba preso, se ordenó al alcaide de la cárcel que lo trajera a secretaria para darle una oportunidad de cumplir con ese requisito. Cumplió y el auto fue expedido, senalándose la vista para la tarde de ayer. [P6] A ella comparecieron el alcaide con el peticionario y el fiscal. Presentó el alcaide su informe y el peticionario declaró e introdujo en evidencia el record 8330, El Pueblo v. Federico Dijols, Infracción Ley 45 de 1932 (debe ser Ley 43) de esta Corte Suprema. Hablo el peticionario. Informo el fiscal. Replico el peticionario. Y el caso quedó sometido. De la solicitud y del informedel alcaide resulta que el peticionario se encuentra preso a virtud de sentencia dictada en contra suya por la Corte de Distrito de Bayamón en enero 26, 1940, imponiéndole cuatro meses de cárcel como autor de una infracción a la Ley 43 de 1932, y del record 8330 aparece que apelada esa sentencia para ante este tribunal, el recurso fue desestimado, por abandono, en noviembre 6, 1940. En la solicitud se alega: "4to.--Que al dictar sentencia la Corte de Distrito de Bayamón, P. R., contra el peticionario esa corte actuó sin jurisdicción sobre la persona del peticionario. "5to.--Que el peticionario no es culpable de dicho delito porque en ningún momento se probó por la prueba del Pueblo que el peticionario se hiciera pasar y actuara como abogado y asímismo se desprende de la transcripción de autos que esta radicada en la Secretaria de la Corte Suprema de Puerto Rico. "6to.--Que durante la vista de este caso ni en el acto de la corte dictar sentencia la corte no le hizo comprender al peticionario el derecho constitucional que tenía el acusado de ser representado por re-presentación profesional de abogado. "7to.--Que todo lo actuado por la Corte de Distrito de Bayamón, P. R., esnulo por haberse hecho en violación a la Carta Orgánica de Puerto Rico y especialmente al Art. 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente en Puerto Rico." Del record 8330 consta que la .denuncia, base del proceso, es, en lo pertinente, como sigue: "Yo, Benicio Sánchez Castaño, . . . formulo denuncia contra Federico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1949 - 69 D.P.R. 980
    • Puerto Rico
    • 13 Mayo 1949
    ...de manera competente e inteligente. Ex parte Hernández Laureano, 54 D.P.R. 416; Pueblo v. Muriel, 57 D.P.R. 914; Dijols v. Lugo, Alcaide, 58 D.P.R. 5; Berríos v. Saldaña, 59 903; 149 A.L.R. 1403, 1409 y casos citados. Como hemos visto, el deseo del acusado de conducir su propia defensa no s......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 733
    • Puerto Rico
    • 13 Octubre 1965
    ...escalamiento en segundo grado (menos grave); Pueblo v. Ortiz, 57 D.P.R. 469 (1940), alteración a la paz (menos grave); Dijols v. Lugo, 58 D.P.R. 5 (1941), ejercicio ilegal de la profesión de abogado (menos grave); Ex Parte Casellas, 58 D.P.R. 105 (1941), acometimiento grave (menos grave); V......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1949 - 69 D.P.R. 980
    • Puerto Rico
    • 13 Mayo 1949
    ...de manera competente e inteligente. Ex parte Hernández Laureano, 54 D.P.R. 416; Pueblo v. Muriel, 57 D.P.R. 914; Dijols v. Lugo, Alcaide, 58 D.P.R. 5; Berríos v. Saldaña, 59 903; 149 A.L.R. 1403, 1409 y casos citados. Como hemos visto, el deseo del acusado de conducir su propia defensa no s......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 733
    • Puerto Rico
    • 13 Octubre 1965
    ...escalamiento en segundo grado (menos grave); Pueblo v. Ortiz, 57 D.P.R. 469 (1940), alteración a la paz (menos grave); Dijols v. Lugo, 58 D.P.R. 5 (1941), ejercicio ilegal de la profesión de abogado (menos grave); Ex Parte Casellas, 58 D.P.R. 105 (1941), acometimiento grave (menos grave); V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR