Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 193
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 193 |
55 D.P.R. 193 (1939) ROSARIO V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Guillermo Escobar Rosario, recurrente,
v.
El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.
Núm.: 1047
Sometido: Abril 27, 1939
Resuelto: Junio 24, 1939.
Nota de R. Cintrón Lastra, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de venta judicial. Confirmada.
José Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
El tres de marzo último compareció ante notario público el márshal de la Corte Municipal de Mayagüez y otorgó una escritura de venta judicial a favor [P 194] de Guillermo Escobar Rosario que presentada para su inscripción en el registro, causó la siguiente nota:
"Denegada la inscripción del documento tomándose en su lugar ANOTACION PREVENTIVA ... por los siguientes fundamentos: (a) porque la Corte Municipal de Mayagüez no tenía jurisdicción para compeler a la Sucesión de María Luisa Quiñones, en la que hay una menor, a otorgar la escritura ratificando la venta del inmueble y (b) porque el márshal de la citada corte no podía asumir en derecho, directamente, la representación de los demandados Juan Barneset y de la menor Esther Barneset Quiñones, en el otorgamiento de la repetida escritura."
El mandamiento recibido por el márshal se transcribe en la escritura y es necesario conocerlo a los efectos de la debida resolución del recurso interpuesto contra la nota por Escobar.
Dice en lo pertinente:
"Por cuanto: --... se ha dictado la siguiente sentencia:
"`En el presente caso, el demandante Guillermo Escobar Rosario, mayor de edad, casado con Teotista Rodríguez, propietario y de esta vecindad, por representación de su abogado Lcdo. José Sabater, ha interpuesto la demanda ... alegando que allá por el mes de marzo de mil novecientos veinticinco María Luisa Quiñones y Vélez vendió a dicho demandante y éste compró la siguiente finca:
"`"Urbana, solar radicado en la calle Concordia, barrio de la Marina Septentrional de esta Ciudad, que mide doscientos cincuenta varas cuadradas" (continúa la descripción.)
"`Que la venta se realizó por precio de trescientos cincuenta dólares que pagó el demandante a la vendedora María Luisa Quiñones y Vélez y que ésta los recibió, otorgándose la correspondiente escritura pero el demandante no inscribió la misma en el registro de la propiedad de Mayagüez y no le ha sido posible encontrarla; que dicha finca vendida al demandante se encontraba entonces y aun se encuentra inscrita en el registro de la propiedad de Mayagüez al folio ... a nombre de María Luisa...
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...D.P.R. 394; Colón Caballero v. Registrador, 38 D.P.R. 653, 655; Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92 y Escobar, v. Registrador, 55 D.P.R. 193, 197. Seria establecer un precedente que serviría de base para privar y hasta defraudar a hijos menores de edad de sus bienes inmuebl......
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...cae dentro de una excepción a esta doctrina, establecida en García v. El Registrador de Guayama, 23 D.P.R. 426, y Ecobar v. Registrador, 55 D.P.R. 193. Estos casos resuelven que si entre los herederos existen menores, un pleito sobre otorgamiento de escritura debe radicarse ante la corte de......
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