Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1937 - 55 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 421
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1937

55 D.P.R. 421 (1939) DÍAZ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isabel Díaz y Ada Bisinia Pastrana, menor representada por su madre, Isabel Díaz, peticionarias,

v.

Corte de Distrito de Humacao, Hon. R. Arjona Siaca, Juez, demandada.

Núm.: 1191

Sometido: Julio 24, 1939

Resuelto: Julio 29, 1939.

Certiorari para revisar actuaciones de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), a partir de la moción de reconsideración de sentencia dictada en pleito sobre alimentos provisionales, especialmente las Resoluciones de mayo 25 y junio 19 de 1939 ordenando que la menor de que se trata fuera internada en un Colegio de Manatí, P. R. Anulada la resolución de junio 19, 1939 y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Burset & Pérez Pimentel, abogados de las peticionarias; Antonio L. López, abogado del interventor, demandado en el pleito principal.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Isabel Díaz y Ada Bisinia Pastrana, menor esta última representada por la primera su madre Isabel Díaz, comparecieron por medio de abogado y radicaron una petición de certiorari en solicitud de que esta corte reclamara los autos del pleito núm. 20,665 seguido en la Corte de Distrito de Humacao por la menor representada por su madre contra el padre de la misma Pedro Pastrana, sobre alimentos provisionales, y revisara y anulara los procedimientos de dicha corte a partir de la moción de reconsideración de la [P 423] sentencia dictada en el mismo y especialmente las resoluciones de mayo 25 y junio 19 de 1939 ordenando que la menor fuera internada en el Colegio de la Inmaculada Concepción de Manatí.

El mandamiento fué expedido y las partes interesadas oídas por sus abogados el 24 de julio en curso.

Muestran los autos originales del pleito que en agosto 16, 1937, la menor, representada en la forma que se ha dicho, demandó en la corte de distrito a su padre en reclamación de una pensión alimenticia de treinta dólares mensuales, alegando que tiene cuatro años de edad y vive con y está bajo el cuidado y patria potestad de su madre Isabel Díaz, divorciada; que es insolvente, contando exclusivamente para su sostenimiento con la ayuda de su padre el demandado que sólo le da cuatro dólares semanales, suma que le resulta insuficiente; que el demandado trabaja en Juncos en una casa de comercio y recibe ochenta dólares mensuales de sueldo más un tanto por ciento en las ganancias que le produce una entrada anual como de quinientos dólares, lo que le permite pasar la pensión de treinta dólares mensuales que necesita para su alimento, medicinas y vestido.

Señalo la corte la primera comparecencia para agosto 20, 1937, contestando un día antes el demandado. Alegó que dados su sueldo--sesenta dólares mensuales--y el hecho de habitar la demandante la única propiedad que el demandado tiene--una casa que vale unos mil dólares--los diez y siete dólares mensuales que da a su hija para su sostenimiento es todo cuanto puede.

El 29 de octubre de 1937 se celebró la segunda comparecencia practicándose la prueba ofrecida en la primera y el 5 de noviembre siguiente dictó el juez su sentencia señalando la pensión en veinte y cinco dólares mensuales.

Apeló el demandado para ante esta Corte Suprema a cuya Secretaría se elevó la transcripción de los autos en marzo 4, 1938.

El recurso quedó resuelto [P 424] por sentencia de diciembre 16, 1938, confirmando la apelada (Pastrana v. Pastrana, 54 D.P.R.

956).

Así las cosas, en abril 27 de este año el demandado presentó a la corte una "moción de reconsideración" como sigue:

"(1)

Que esta Corte ha dictado sentencia condenando al demandado a pasarle alimentos a la demandante.

"(2)

Que el día 26 de noviembre de 1938 la señora Isabel Díaz, madre de la demandante y quien fué esposa del demandado contrajo nuevo matrimonio con el Sr. Carmelo García Rodríguez, y se llevó consigo a la niña Ada Bisinia Pastrana, la demandante en este caso.

"(3)

Que el señor Carmelo García Rodríguez tiene otros hijos de otro matrimonio y todos viven bajo el mismo techo que la señora Isabel Díaz de García y con la demandante, o sea la niña Ada Bisinia Pastrana.

"(4)

Que tanto el señor García como sus hijos y su esposa Isabel Díaz y la niña Ada Bisinia Pastrana viven en la mayor penuria debido a que el referido Sr. García Rodríguez no está trabajando actualmente y no percibe rentas ni sueldos de clase alguna.

"(5)

Que la niña Ada Bisinia Pastrana no está siendo atendida ni cuidada debidamente en el hogar del señor Carmelo García Rodríguez y la situación que prevalece en dicho hogar es altamente perjudicial para la salud y bienestar de dicha niña.

"(6)

Que el demandado en este caso ofrece ahora formalmente el conducir y llevar a dicha niña al propio hogar del demandado y allí alimentarla y atenderla debidamente, haciendo constar el demandado que está conforme con cualquier disposición que haga esta Corte de la custodia de la referida niña con excepción de su permanencia en el hogar del señor Carmelo García Rodríguez.

"Por todo lo que, el demandado respetuosamente solicita de esta Corte que reconsidere su anterior sentencia condenándolo al pago de los alimentos y le exonere definitivamente de continuar pasando dichos alimentos permitiendo que el demandado tenga bajo su custodia a la demandante y la alimente y la eduque de acuerdo con lo que disponga esta Corte."

Se opuso la demandante, alegando en su defensa:

"(a)

Que la moción de...

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