Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 57 D.P.R. 213
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 57 D.P.R. 213 |
57 D.P.R. 213 (1940) PASTRANA V. PASTRANA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ada Bisinia Pastrana Díaz, menor representada por su madre, Isabel Díaz,
demandante y apelada,
v.
Pedro Pastrana, demandado y apelante.
Núm.: 8140
Sometido: Junio 21, 1940
Resuelto: Julio 1, 1940.
Resolución de F. García Quiñones, J. (Humacao), reconsiderando la dictada otro Juez en el caso, dejándola sin efecto, y disponiendo la custodia de la menor demandante y ordenando al demandado pasarle a ésta una pensión alimenticia de $25 mensuales. Confirmada.
A.
L. López, abogado del apelante; Burset & Pérez Pimentel, abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso que versa sobre pensión alimenticia a satisfacer por el a una hija menor que vive con la madre divorciada del padre y casada nuevamente con otra persona.
La corte de distrito por sentencia de noviembre 5, 1937, fijó la pensión en veinte y cinco dólares. Apeló el padre y la sentencia fué confirmada por este tribunal en diciembre 16, 1938. 54 D.P.R. 956.
En abril 27, 1939, el padre acudió a la corte sentenciadora y le pidió que lo exonerara de su obligación porque la madre había contraído nuevo [P 214] matrimonio y ambas la madre y la hija estaban en la mayor penuria, ofreciendo sostener a su hija en su propio hogar.
La corte resolvió en mayo 25, 1938, que la niña fuera internada en el Colegio de la Inmaculada Concepción de Santurce y luego, en junio 19 siguiente, en el de la misma Inmaculada situado en Manatí.
Apeló la menor representada por la madre y estableció además recurso de certiorari, decidiendo el cual esta Corte Suprema anuló la última de dichas resoluciones y devolvió el caso a la corte de su origen para ulteriores de acuerdo con la ley. Díaz v. Corte, 55 D.P.R. 421.
Devuelto en efecto el caso a la corte inferior presentó en él la demandante en septiembre 29, 1939, una moción pidiéndole que ordenara al demandado que entregara a la menor las pensiones devengadas a partir del mes de mayo de año, con apercibimiento de desacato. También le pidió por otra moción de octubre 9, 1939, que reconsiderara y anulara su resolución de mayo 25,
1939, dejando en pie la sentencia original como fué dictada.
Se opuso el demandado a la reconsideración porque la resolución de mayo 25, 1939, estaba apelada para ante este tribunal, porque en la actualidad existía el mismo estado que llevó al juez a dictarla y porque no se alegaban nuevos que pudieran justificar un cambio de criterio.
El nueve de octubre de 1939 tuvo lugar una vista a la que comparecieron ambas partes anunciando estar listas. Actuó el Juez F. García Quiñones que no fué el mismo que dictó la repetida resolución de mayo 25, 1939.
Los abogados de las partes expusieron al juez los antecedentes del caso.
Insistió el demandado en que no podía reconsiderarse la resolución de mayo 25 por estar apelada y expresó su opinión acerca de que no...
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