Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 924
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 924 |
55 D.P.R. 924 (1940) RAMOS V. QUIÑONES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Francisco Ramos, demandante y apelante,
v.
Rosa y Urselio Quiñones y María C. Stela de Nido, demandados y apelados.
Núm.: 7670
Sometido: Julio 14, 1939
Resuelto: Enero 19, 1940.
Sentencia de A.R. de Jesús, J. (San Juan), desestimando demanda sobre declaratoria de servidumbre de agua, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.
Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; Heriberto Torres Solá, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
El demandante Francisco Ramos es dueño de una finca urbana que colinda por su fondo, norte, con las fincas de los demandados. Es un hecho admitido por ambas partes que la finca del demandante ocupa la posición de predio superior en relación con las fincas de los demandados; pero niegan los demandados Rosa y Urselio Quiñones que su finca esté sujeta a recibir las aguas que naturalmente desciendan del predio superior, como pretende el demandante. Los demandados se han negado a dar paso a las aguas procedentes de la finca del demandante y han construído una pared en el lindero entre ambas fincas, impidiendo así el paso de las aguas, las cuales se estancan en el solar del demandante.
Éste pide en su demanda que se condene a los demandados a constituir servidumbre legal de aguas sobre su finca, a favor de la del demandante.
Alegan los demandados en su contestación que los tres solares envueltos en este litigio forman parte de una urbanización y se encuentran edificados, así como todos los demás solares que con ellos colindan; que sobre el solar del demandante hay enclavada una casa y garage de concreto, con pavimentación de parte del patio y muros en las líneas laterales del solar; que con motivo de tales edificaciones, las aguas pluviales que sobre el solar del demandante se recogen "no discurren naturalmente y por el contrario su curso y recogimiento están influídos y afectados por la mano del hombre"; que el demandante viene obligado a construir en su predio las obras necesarias para impedir el estancamiento de las aguas en el mismo, y de no ser posible podía exigir de acuerdo con el artículo 595 del Código [P 926] Revisado (art. 524, ed. 1930) la constitución de una servidumbre de desagüe, previa la indemnización correspondiente.
La Corte de Distrito de San Juan sostuvo la contención de los demandados y dictó sentencia a favor de...
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