Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 950

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 950

55 D.P.R. 950 (1940) PAGÁN V. QUIÑONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porfirio Pagán, demandante y apelante,

v.

Manuel Fernando, María Petra, Julio César y Julia Josefa Quiñones y Marcial, demandados y apelados.

Núm.: 8083

Sometido: Enero 15, 1940

Resuelto: Enero 25, 1940

55 D.P.R. 950 (1940)

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda en reclamación de hogar seguro, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado, por frívolo, el recurso.

Pedro Santana, Jr., abogado del Departamento del Trabajo, en representación del apelante; Jorge Díaz Cruz, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Ponce el apelante instituyó esta acción en reclamación de un alegado derecho de homestead. Los demandados excepcionaron la demanda por insuficiencia de hechos y a la vez la contestaron controvirtiendo sus alegaciones esenciales. Al llamarse a la vista del juicio oral, las partes estipularon con la aprobación de la corte someter la cuestión de falta de jurisdicción por no haberse cancelado por el demandante los sellos correspondientes de rentas internas, y estipularon también someter la excepción previa de falta de causa de acción. Oídas las partes por los alegatos escritos que presentaron, con fecha 6 de septiembre último la corte inferior dictó sentencia desestimando la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia.

Apeló el demandante y los demandados solicitan ahora se desestime el recurso por frívolo.

Se alega en la demanda que el demandante es mayor de edad, jefe de familia y vecino de Yauco; que los demandados son dueños en común proindiviso de una finca rústica que se describe, radicada en el término municipal de Guánica; que de dicha finca los demandados arrendaron al demandante un solar de 250 pies cuadrados por el canon de $1.50 mensuales para que el demandante construyera sobre el mismo su casa de vivienda; que construyó dicha casa que ha venido ocupando con su familia desde el mes de abril de 1938; que en el mes de febrero de 1939 los aquí demandados demandaron al ahora demandante en desahucio por falta de pago, habiendo recaído sentencia firme declarando con [P 952]

la demanda; que la casa en cuestión constituye su hogar seguro y que los demandados lo amenazaron con obtener y hacer ejecutar una...

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