Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 130

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 130
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1963

89 D.P.R. 130(1963) GARCÍA V.

TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JACINTO ALFONSO GARCIA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. MANUEL A. MOREDA, JUEZ, demandado;

CÁMARA INSULAR DE COMERCIANTES MAYORISTAS, interventora

Núm. C-63-5

89 D.P.R. 130

1 de octubre de 1963

RECURSO de Certiorari

para revisar RESOLUCIÓN de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) resolviendo que el peticionario no podía alegar el derecho de hogar seguro contra su acreedora embargante. Revocada.

1.

HOGAR SEGURO--NATURALEZA, ADQUISICIÓN Y EXTENSIÓN--NATURALEZA, CREACIÓN Y DURACIÓN DEL DERECHO EN GENERAL--DERECHO DE HOGAR SEGURO EN GENERAL--El derecho de hogar seguro puede establecerse sobre una vivienda siempre y cuando que el predio de terreno donde radica se posea legalmente por aquel que lo reclama.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Posea legalmente--El término posea legalmente

--a los efectos de la ley que establece el derecho de hogar seguro--no equivale al término posesión civil según este último se define en el Código Civil, y por consiguiente, dicho primer término no excluye el estado de posesión natural como en el caso de los arrendamientos, el usufructo, la ocupación en precario o por licencia o tolerancia del dueño del terreno.

3.

HOGAR SEGURO--NATURALEZA, ADQUISICIÓN Y EXTENSIÓN--NATURALEZA, CREACIÓN Y DURACIÓN DEL DERECHO EN GENERAL--DERECHO DE HOGAR SEGURO EN GENERAL--El derecho de hogar seguro sobre una vivienda no está limitado a aquél que construye una casa en terreno propio o que tenga la tenencia del terreno con la intención de hacerlo suyo.

4.

ID.--ID.--PROPIEDADES O BIENES QUE CONSTITUYEN EL HOGAR SEGURO-- BIENES POSEÍDOS EN VIRTUD DE ARRENDAMIENTO--Aquél que construye una vivienda en terreno de otro con su permiso--solar arrendado--nunca puede alegar el derecho de hogar seguro contra el dueño del solar. (Pagán v. Quiñones

55:950, seguido.)

5.

ID.--ID.--ID.--BIENES POSEIDOS EN VIRTUD DE PERMISO DEL DUEÑO DEL TERRENO--El dueño de una casa construida en solar ajeno con permiso o licencia del dueño de dicho solar puede invocar su derecho de hogar seguro contra un acreedor embargante de su vivienda.

A. Cadilla Ginorio, y Roberto Martínez Rodríguez, abogados del peticionario.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, R. Sequeira, y Nicolás Jiménez, abogados de la interventora.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

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