Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1940 - 56 D.P.R. 887
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 56 D.P.R. 887 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1940 |
56 D.P.R. 887 (1940) THE FEDERAL LAND BANK V. LEÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
The Federal Land Bank of Baltimore, demandante y apelado,
v.
Sotero León León, demandado y apelante.
Núm.: 8170
Sometido: Mayo 27, 1940
Resuelto: Mayo 28, 1940.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado el recurso.
M.
Guzmán Texidor, abogado del apelante; Frank Martínez, Sebastián García, Antonio R. Barceló, E. Campos del Toro, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor de Jesús emitió la opinión del tribunal.
La cuestión que ahora pende ante nuestra consideración es una moción por el demandante apelado solicitando que se desestime el recurso que contra la sentencia que decretó el desahucio del demandado apelante, dictó la Corte de Distrito de Guayama en 18 de enero de 1940. La moción está basada exclusivamente en las alegaciones y en una certificación [P 888] expedida por el secretario de la corte sentenciadora, en la que acredita la forma y sitio en que se publicaron ciertos edictos de subasta.
En la demanda de desahucio motivo de este recurso, se alega por el que es dueño de cuatro fincas rústicas que describe; que el 17 de febrero de 1936 las vendió al demandado por precio de $21,000 pagadero en distintos plazos y bajo la condición de que si el comprador o sus herederos o cesionarios dejaban de cumplir las condiciones del contrato de compraventa, el vendedor tendría derecho a declarar vencido e inmediatamente exigible todo el balance del precio de compra no pagado y de proceder a obligar al demandado al cumplimiento específico de dicho contrato, o a cancelarlo o rescindirlo reteniendo todos los pagos que se efectuaren, como daños y perjuicios liquidados y en resarcimiento además de las costas y gastos incurridos por el vendedor, con la condición adicional de que si el demandante vendedor optaba por rescindir el contrato, el comprador se comprometía a entregar la posesión de las fincas al ser requerido por el demandante, renunciando a todo derecho de título y posesión a la propiedad; que el demandado Sotero León quebrantó el referido contrato de compraventa, dejando de satisfacer ciertos plazos que se especifican en la demanda, con motivo de lo cual el demandante declaró rescindido el contrato, notificando de ello al comprador para que le entregara la posesión material de las fincas vendidas, a lo cual accedió el demandado, entregándolas al demandante; que con posterioridad a la entrega de las fincas al demandante, el demandado trató de comprar al demandante una parcela de veinte cuerdas comprendida en dichas fincas, transacción...
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...en la colecturía y en la escuela pública del lugar de la residencia del demandado. En caso de entenderse que Federal Land Bank v. León, 56 D.P.R. 887 (1940), permite no publicar el aviso en un diario cuando la residencia de la parte demandada no es conocida, esa decisión queda expresamente ......
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