Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1936 - 56 D.P.R. 859

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 859
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1936

56 D.P.R. 859 (1940) MORAES V. THE FEDERAL LAND BANK

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Morales Solá, demandante y apelante,

v.

The Federal Land Bank of Baltimore, demandado y apelado.

Núm.: 7926

Sometido: Diciembre 20, 1939

Resuelto: Mayo 24, 1940.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre reclamación del derecho de homestead, con costas. Confirmada.

Federico Virella y Carlos D. Vázquez, abogados del apelante; Frank Martínez, Antonio R. Barceló y Sebastián García Díaz, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 860] En 1926 el demandante Ramón Morales Solá, su esposa e hijos, residían en una casa ubicada en una finca de 34 cuerdas perteneciente a ellos. El 15 de de dicho año el demandante y su esposa hipotecaron la referida finca al Federal Land Bank of Baltimore para garantizar la suma de $2,200, intereses al 6%, etc. Esta suma no fué pagada a su vencimiento y el banco procedió a ejecutar la hipoteca. El caso fué posteriormente trasladado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y la propiedad fué allí vendida y adjudicada al banco en pago de su crédito, ascendente a $2,713. La subasta tuvo lugar el 18 de septiembre de 1936.

El presente litigio es en cobro de la suma de $500 que el demandante reclama en concepto de hogar seguro. El pleito fué iniciado el 11 de agosto de 1937 la demanda enmendada presentada el 6 de julio de 1938. El pleito fué entablado en la Corte de Distrito de San Juan. Se adujeron varias defensas [P 861] y el 2 de noviembre de 1938 la corte de distrito, luego de sostener una excepción previa, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

El motivo principal de la sentencia fué que la acción para reclamar el derecho de hogar seguro había prescrito, de conformidad con la sección 6 de Ley núm. 87 de 1936 (Leyes de ese año, pág. 461, que lee:

"En caso de no formularse reclamación alguna ante el oficial encargado de verificar la subasta, la persona con derecho a la reclamación de homestead podrá dentro del término de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que la subasta se celebró, entablar acción ordinaria correspondiente."

En apelación el primer señalamiento de error lee como sigue:

"Primero.

La Honorable Corte sentenciadora cometió error al aplicar a este caso las disposiciones de la Ley núm. 87 que empezó a regir el 13 de agosto...

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