Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 405
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 56 D.P.R. 405 |
56 D.P.R. 405 (1940) PUEBLO V. OLMO RODRÍGUEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
Francisco Olmo Rodríguez, acusado y apelante.
Núms.: 8022 y 8023
Sometidos: Marzo 12, 1940
Resueltos: Marzo 27, 1940.
Sentencias de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por Infracción al artículo 7 de la Ley núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), y por Portar Armas, respectivamente.
Confirmadas.
Luis Mercader, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer,
Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
Estos dos recursos se vieron conjuntamente y serán estudiados en una sola opinión.
El primero de abril de 1938 el Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusaciones contra Francisco Olmo Rodríguez imputándole el hecho de la portación de un revólver, arma mortífera, el 9 de febrero de dicho año, en el barrio Santana del término municipal de Arecibo, en violación del artículo primero de la Ley Prohibiendo Portar Armas de 1924 (recurso número [P 406] 8023) y el de no haber declarado dicha arma por escrito al jefe de la Policía Insular de Arecibo, lugar de su residencia, dentro del término legal, dejando así de cumplir e infringiendo el artículo 7 de la Ley núm. 14 de 1936, según fué enmendada por la número 95 de 1937 (recurso número
8022).
Llamadas las causas para juicio el dos de mayo de 1939, dijo el abogado del acusado: "Tengo una moción para archivo del caso." Y el juez contestó: "La Corte considera tardía la moción." Agregando luego: "Hay una moción en los autos en que pidió el acusado una vez la suspensión y renunció a todos los derechos. Dos veces suspendido a petición del abogado. El motivo principal de no acceder a la moción del abogado es que este caso ha sido suspendido dos veces a petición del acusado, según consta de los autos."
Tomó excepción el acusado a la resolución de la corte y solicitó que se suspendiera la vista para "más oportunidad y más amplitud." La corte no accedió a la solicitud y el juicio fué celebrado.
El Pueblo por su Fiscal llamó a declarar a Antonio Monteserín, Jefe de Distrito de la Policía Insular y a Rufo Rosa González y Juan J. Pla, Policías Insulares.
Dijo el primero que llevaba el Registro de Armas de Fuego de acuerdo con la ley y que tenía con él el índice, asegurando que examinado el libro no se encuentra registrado el revólver ocupado en este caso marca Smith & Wesson, niquelado, calibre 38, con una cacha de pasta colorada y otra negra.
Rufo Rosa González manifestó que el nueve de febrero, 1938, el detective Santiago recibió...
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